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Tribunales

El crimen de Paula: el TSJCyL ratifica los 25 años de cárcel para el condenado

El recurso de apelación no prospera y ahora solo falta determinar si el caso llega al Supremo

El condenado, en una de las sesiones de la vista celebrada en la Audiencia.

El condenado, en una de las sesiones de la vista celebrada en la Audiencia.MARÍA FUENTES

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la pena de 25 años de prisión impuesta al acusado del crimen de Paula, considerado culpable por el jurado popular que juzgó la causa en la Audiencia.

La joven murió asesinada en abril de 2021. Había cesado en su relación sentimental con el sospechoso y este decidió acabar con su vida al sospechar en falso que había iniciado una vida en común con otro varón. 

El Alto Tribunal decide no estimar el recurso presentado por la defensa del procesado y hace buenas las tesis del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, que representa a la familia de la víctima y encarna la abogada leonesa Beatriz Llamas.

La defensa de José Carlos García alegaba la existencia de vulneración de derechos fundamentales, indefensión, ausencia de respeto a la presunción de inocencia y nueve infracciones legales en el desarrollo del juicio.

"Efectivamente, el derecho de defensa del acusado es fundamental", dice el Alto Tribunal, pero no es un derecho absoluto o incondicionado, ni desapodera al juez para resolver sobre la pertenencia, necesidad y posibilidad de la práctica de pruebas, que en el ámbito del jurado deben de quedar reducidas a las imprescindibles para decidir sobre la apertura del juicio oral. Y en su momento se denegaron dichas pruebas", explica la sala de lo Penal con sede en Burgos.

Respecto a la decisión de no elaborar un informe de imputabilidad en el momento de la detención del procesado, "aunque se hubiera elaborado el informe de imputabilidad en aquel momento, y éste hubiera demostrado la existencia de una crisis psicótica o una psicosis cocaínica, o un trastorno de la personalidad…., para apreciar una circunstancia que exima o aminore la imputabilidad del sujeto, es preciso no solo la presencia de la causa biopatológica, sino también la constatación de la afectación real de las bases de la imputabilidad y determinar la intensidad de tal afectación", señala la sentencia.

Rechaza también la sala de Burgos la existencia de errores en el objeto del veredicto. "Cumplía todos los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado". El argumento utilizado por la sentencia recurrida "es impecable, tanto por lo que se refiere a la no inclusión de los hechos propuestos, como por lo que se refiere a utilización de conceptos jurídicos". 

Tampoco se entiende como ajustada a derecho la tesis de la defensa del procesado, según la cual el magistrado presidente dio indicaciones a las acusaciones, citó como testigo a un médico en vez de como perito, se omitieron datos en el informe psicológico del procesado, impidió a la defensa acceder al objeto del veredicto y no explicó al jurado la importancia de la presunción de inocencia ni la fórmula del in dubio pro reo. Todos estos argumentos son descartados. 

También descarta la ponente una calificación jurídica errónea de los hechos, por lo que desestima el recurso después de 86 folios de sentencia y determina el pago de las costas por el recurrente.

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