La Diputación de León no puede cobrar la tasa de basuras al tratarse de un servicio indirecto
La demanda ante el TSJ argumenta que la institución no tenía competencias para aprobar la ordenanza

Sede de la Diputación de León.
Son numerosos los vicios, defectos de forma e incumplimientos en los que incurre la ordenanza que regula la tasa de tratamiento de residuos de 2024 aprobada por la Diputación de León en 2023 para los municipios de menos de cinco mil habitantes de la provincia, tras acordarse la disolución de Gersul, el consorcio que en las dos últimas décadas gestionaba este servicio.
Así se recoge en la demanda que busca impugnar esta ordenanza, presentada en septiembre de 2024 ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y que actualmente se encuentra en la fase de pruebas y testificales.
En las 947 páginas de la demanda, a la que ha tenido acceso este periódico, se pone de manifiesto la «negligencia» de la institución provincial leonesa a la hora de aprobar esta ordenanza, ya que para empezar, se trata de un servicio que no lo presta directamente la Diputación, sino que lo hace a través de una empresa privada (UTE Legio VII) mediante un contrato de concesión de obra pública. Por ese motivo, y según se argumenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de algunas sentencias del propio TSJ, «la exacción (el cobro) que realiza la Diputación no debería calificarse como tasa, sino como una prestación patrimonial de carácter público no tributario». Es decir, que no se trataría de un tributo, sino de un pago que los ciudadanos hacen por un servicio gestionado indirectamente.
El texto también cuestiona abiertamente, las competencias que tenía la Diputación en el momento en el que aprobó la ordenanza el 30 de octubre de 2023, ya que todavía no se había procedido a la disolución formal de Gersul, que se llevó a cabo en día 31 de ese mismo mes, por lo que «cuando la institución acepta la cesión de activos y pasivos del consorcio, el órgano competente y la potestad tributaria seguían siendo de Gersul que de hecho seguía recaudando el tributo en ese momento, ya que estaba dentro del periodo de pago voluntario del 2023».
Es más, la demanda, estima que «no se puede aprobar una ordenanza sin antes provincializar el servicio», algo que a Diputación no hizo en ningún momento. El artículo 36.1c de la Ley de Bases de Régimen Local, dice que la Diputación, en servicios como el del tratamiento de residuos, tiene competencias siempre y cuando no lo presten los municipios. Es decir, que la Diputación podrá asumir la gestión de este servicio cuando los municipios expresen su deseo de no hacerlo. «Solo en el caso de que el municipio decida no prestar ese servicio la Diputación podrá intervenir subsidiariamente», explica la demanda.
Orden del día
La ordenanza tiene además otras irregularidades formales y errores en el procedimiento en el orden del día. Y es que ni en la Comisión Informativa previa a la celebración del pleno donde se iba a abordar este asunto, ni en el pleno extraordinario celebrado el 30 octubre de 2023, figura entre sus respectivos órdenes del día el establecimiento o imposición del tributo, y van directamente a la aprobación de la ordenanza.
El texto íntegro de la ordenanza se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de diciembre de 2023, al no haberse presentado alegaciones en el período de exposición pública, elevándose a definitivo el acuerdo provisional.
En el reciente caso del Ayuntamiento de León, donde también se han impugnado las tasas de tratamiento de residuos, la ordenanza fue anulada porque el acuerdo no fue publicado correctamente en los tablones oficiales.
En la Diputación de León, se ha detectado una irregularidad en el orden del día del Pleno, ya que debían constar dos acuerdos separados, el establecimiento del tributo (la imposición de la tasa) y la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora. Sin embargo, no se incluyó como punto del orden del día la imposición de la tasa, lo que vulnera el procedimiento administrativo, ya que son actos jurídicos distintos.
Fuentes judiciales apuntan a que ese error es objetivo, independientemente de si hubo o no intencionalidad.