Diario de León

La ley de reincidencia endurece los hurtos en el campo por el perjuicio al agricultor

La nueva norma aplica el tipo agravado en los robos en las explotaciones por encima de 400 €

El agravamiento del tipo delictivo de los hurtos rurales responde a las reclamaciones de las organizaciones agrarias.

El agravamiento del tipo delictivo de los hurtos rurales responde a las reclamaciones de las organizaciones agrarias.RAMIRO

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Los hurtos en explotaciones agrarias y ganaderas que superen un valor de 400 euros se considerarán desde hoy de tipo agravado para paliar el perjuicio que supone este tipo de siniestros para el sector primario.

La norma modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el objetivo de reforzar la respuesta frente a la delincuencia reiterada e incorpora novedades con incidencia directa en el medio rural y en la protección de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Uno de los cambios más relevantes para el sector agrario se introduce en el artículo 235.1.4 del Código Penal. Desde ahora, el hurto de productos agrarios o ganaderos, así como de los instrumentos o medios empleados para su obtención, tendrá la consideración de tipo agravado cuando se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y el valor de lo sustraído supere los 400 euros.

El preámbulo de la ley justifica esta modificación en la reiteración de sustracciones de productos, herramientas y materiales indispensables para la actividad agraria, que en muchos casos presentan un escaso valor de reventa, pero generan elevados costes de reposición y un importante perjuicio operativo para un sector esencial en el equilibrio territorial y la sostenibilidad del medio rural.

Tres condenas

La reforma actúa también sobre los hurtos de menor cuantía. El nuevo artículo 234.2 mantiene como regla general la pena de multa cuando lo sustraído no exceda de 400 euros, pero añade que, si el responsable acumula al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza y una de ellas es leve, se aplicará la pena prevista en el apartado 1 del mismo artículo. Asimismo, la ley aclara que los antecedentes por delitos leves no computarán a efectos de reincidencia, salvo en los supuestos agravados por multirreincidencia de delitos leves, con el fin de facilitar una respuesta penal más eficaz frente a conductas reiteradas. La norma permite además que las entidades locales ejerzan la acción penal en los delitos de hurto, como se recoge en un nuevo apartado 3 al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por otro, modifica los artículos 13 y 544 bis de esa misma ley para que los juzgados puedan adoptar desde las primeras fases del procedimiento medidas cautelares personales dirigidas a proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva, entre ellas la prohibición de residir o acudir a determinados lugares.

A este respecto, la ley apela a «la preocupación expresada por numerosos alcaldes, que constatan un incremento de conductas delictivas reiteradas que afectan de manera directa al comercio local, a la actividad económica y, especialmente, a la seguridad y tranquilidad de los vecinos». En el ámbito penal, la ley añade también un nuevo apartado 3 al artículo 255 del Código Penal para sancionar específicamente el fraude en el suministro de energía eléctrica cuando se cometa para abastecer instalaciones destinadas a actividades de tráfico de drogas del artículo 368.

En estos casos, se prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, con independencia de la cuantía de la defraudación.

Asaja aconseja denunciar los robos

La organización agraria Asaja aconseja a todos los agricultores y ganaderos que denuncien estos hurtos, porque «es la única forma de dejar constancia de lo que ocurre y de que entre todos logremos mejorar la protección del campo y del medio», según ha señalado en un comunicado en el que aplaude la entrada en vigor de la ley que supone una demanda atendida tras «tres años de reclamaciones».Asaja señala que se introducen cambios aplicables a la realidad del campo de Castilla y León, "que viene sufriendo año tras año las consecuencias de la delincuencia reiterada sobre las explotaciones agrarias y ganaderas.Entre estos cambios, la organización agraria destaca el hecho de que hasta ahora para aplicar el tipo agravado de hurto en explotaciones agrícolas o ganaderas era necesario acreditar la «gravedad del perjuicio», un requisito de interpretación subjetiva que generaba litigios innecesarios y dificultaba la condena efectiva de los responsables.También ha advertido de que la ley por sí sola no es suficiente, y su aplicación efectiva «exige medios judiciales adecuados, una coordinación ágil entre Guardia Civil y órganos judiciales, y una respuesta policial reforzada en el ámbito rural».
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