El TSJ de Castilla y León anula la tasa de residuos de la Diputación de León
La sentencia concluye que la institución no justificó el modelo de gestión directa que asumió tras la disolución de Gersul

Palacio de los Guzmanes, sede de la Diputación de León.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nula la ordenanza fiscal aprobada por la Diputación Provincial de León para regular la tasa por la gestión y tratamiento de residuos domésticos en 2026.
La falta de motivación sobre la forma elegida para prestar el servicio ha sido determinante en la anulación de la ordenanza, al entender que la institución provincial asumió la gestión directa sin acreditar que hubiera evaluado otras alternativas ni justificar por qué esa opción era la más eficiente y sostenible, como exige la normativa de régimen local.
La sentencia, dictada el 20 de abril de 2026 y a la que ha tenido acceso este periódico, estima el recurso interpuesto por el abogado Antonio Villacorta contra el acuerdo de imposición del tributo y contra la aprobación definitiva de la ordenanza, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de diciembre de 2023. Ambos acuerdos quedan anulados por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.
Según la resolución, tras la disolución en 2023 de Gersul, el consorcio que en las dos últimas décadas gestionaba este servicio, la administración optó por asumir directamente el servicio sin realizar un análisis comparativo de las posibles formas de gestión ni ofrecer una motivación suficiente. Esta carencia impide, según reza el pronunciamiento, «verificar que la decisión respondiera a criterios objetivos y no a una elección predeterminada». En este sentido, el tribunal recuerda que «la potestad de autoorganización de las administraciones no es absoluta, sino que debe ejercerse conforme a los principios de eficacia, sostenibilidad financiera y sometimiento pleno a la ley».
El fallo declara, por tanto, la nulidad tanto del acuerdo de imposición de la tasa como de la ordenanza fiscal que la regulaba, e impone las costas procesales a la administración provincial. En la práctica, esto implica que los recibos que se emitan en 2026 al amparo de esta ordenanza carecen de validez. Por el contrario, los correspondientes a ejercicios anteriores no se ven automáticamente afectados, salvo en aquellos casos en los que hayan sido recurridos en tiempo y forma.
La resolución no es firme, aunque su eventual recurso en casación no se presenta sencillo por su casuística, ya que este caso depende mucho de sus circunstancias concretas y, no sirve para fijar una regla general aplicable a todos los procesos de provincialización.
Además, el tribunal solo ha anulado la ordenanza por uno de los motivos planteados, pero no ha analizado otros doce argumentos de invalidez incluidos en la demanda. Es decir, esos puntos quedan «en el aire», sin resolver.
Por eso, aunque la Diputación recurra y el Tribunal Supremo le diera la razón en ese único motivo que se ha estimado, el caso no quedaría cerrado. Habría que volver al mismo tribunal para que estudie y se pronuncie sobre todos esos otros motivos que no llegó a analizar, como si el cobro es realmente una tasa o no, además de otros aspectos tanto formales como de fondo.
Además, la propia sentencia alega que no entra a valorar esos otros puntos porque no cambiarían el resultado final. Es decir, sugiere que, aunque los analizara, la conclusión seguiría siendo la misma, y que no es otro que la nulidad de la ordenanza.
No obstante, el tribunal deja claro que la Diputación puede volver a regular el servicio y establecer una tasa en el futuro, siempre que lo haga respetando las exigencias legales, especialmente en lo relativo a la justificación de la forma de gestión elegida.
Más allá del caso concreto, el pronunciamiento refuerza la importancia de la motivación en la actuación administrativa. «No basta con que una administración tenga competencia para actuar, sino que debe justificar de manera clara y suficiente las decisiones que adopta, especialmente cuando implican la organización de servicios públicos y la imposición de cargas económicas a la ciudadanía».
En este contexto, la sentencia también despeja dudas sobre el reparto competencial en materia de residuos. El tribunal rechaza que la normativa estatal haya excluido a las diputaciones de este ámbito y sostiene que, aunque la competencia principal corresponde a los municipios, las administraciones provinciales mantienen un papel relevante, especialmente para garantizar la prestación del servicio en localidades de menor tamaño.
Asimismo, la Sala considera razonable el contexto en el que la Diputación decidió intervenir, tras la disolución del consorcio que venía gestionando los residuos. La actuación provincial respondió a la necesidad de asegurar la continuidad de un servicio esencial para la salud pública y el medio ambiente, sin que se haya vulnerado la autonomía municipal, ya que se ofreció a los ayuntamientos la posibilidad de asumir directamente la gestión.
Santiago Dorado anuncia recurso
Dorado explicó que el fallo analiza varios de los argumentos planteados en la demanda y señaló que el tribunal «da razón a la Diputación» en cuestiones como la competencia para implantar la tasa. En este sentido, indicó que el tribunal rechaza que la normativa estatal haya dejado fuera a las diputaciones, al entender que los ayuntamientos no son los únicos competentes.
Asimismo, destacó que la sentencia también avala el momento en que se aprobó la ordenanza, antes de la asunción efectiva de la competencia. Según explicó, el tribunal considera que «se hizo bien el trabajo» y que haber esperado habría supuesto «una dejación de funciones», al impedir cobrar la tasa durante un ejercicio.
No obstante, Dorado reconoció que la nulidad se fundamenta en la falta de justificación del modelo de gestión. «Lo que no está suficientemente justificado en la memoria es el modelo de gestión», afirmó, en referencia a la decisión de mantener la concesión del servicio en lugar de optar por otras alternativas.
El diputado señaló que en la memoria sí se contemplaban opciones, como continuar con la concesión o rescatarla, pero añadió que el tribunal no considera «suficientemente justificada esa argumentación».
Ante esta situación, aseguró que los servicios jurídicos de la Diputación ven «clara la posibilidad de presentar un recurso de casación» y que incluso aprecian «muchísimas posibilidades de que prospere».