Diario de León
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León

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Requisitos.La Ley de Bases de Régimen Local contempla la supresión de las entidades locales menores cuando los núcleos que le sirven de base dejen de reunir los requisitos que para su existencia exige el artículo 52,2. Supresión. Podrá acordarse la supresión de las entidades locales cuando haya un incumplimiento continuado de las competencias que detenten, cuando celebradas elecciones locales hubiesen quedado reiteradamente sin cubrir los órganos rectores de la entidad por falta de candidaturas, cuando se aprecien notorios motivos de necesidad económica administrativa y cuando lo pida la mayoría de vecinos. Iniciativa. La iniciativa para proceder a la supresión de entidades locales menores corresponderá a quienes la tienen para su creación, a la junta vecinal mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros que la forman y a la consejería competente en materia de administración local. El procedimiento será el mismo que el establecido para su constitución, debiendo darse audiencia a todas las partes interesadas. Modificación. Podrá acordarse la modificación de entidades locales de acuerdo con el procedimiento establecido. Hacienda. La hacienda de las entidades locales menores estará constituida por ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado, tasas y precios públicos, contribuciones especiales, subvenciones y otros ingresos de derecho público, ingresos procedentes de operaciones de crédito, multas, aportaciones municipales y participaciones en los ingresos del municipio. Concejo. Funcionarán necesariamente en régimen de concejo abierto los municipios con población inferior a cien habitantes y aquellas entidades locales menores que tradicionalmente lo vienen utilizando.

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