La Junta Electoral Central ordena repetir las votaciones por dudas con un residente ausente
La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado el recurso interpuesto por la Unión del Pueblo leonés contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de León relativa al escrutinio general para la pedanía de Valdealiso y ha ordenado su repetición. Según el escrito de la Junta Electoral Central, la pretensión anulatoria se basa en la irregularidad producida durante el desarrollo de los comicios, «consistente en permitir que se admitiese en la urna un voto de un elector que no podía hacerlo, al no estar censado dentro de la demarcación de los electores de Valdealiso». Se da la circunstancia de que dicho voto pertenecía a un elector del Censo de Residentes Ausentes (Cera), según se constata al examinar el sobre de remisión del voto por correo que consta incorporado al expediente. El matasellos del sobre es de la sucursal número 1 de Palencia lo que UPL explica porque el elector es funcionario de prisiones de Palencia, «por lo cual toda esta situación viene a resultar un tanto extraña». El recuento de votos emitidos arrojó un resultado de 29 papeletas a favor de Jorge Berenguer y de 29 a favor de Audelino González. En opinión de la JEC, resulta difícil comprobar las circunstancias denunciadas por el recurrente, pero sí consta incorporado al expediente el sobre de remisión del voto Cera, así como el certificado de inscripción en el censo del acuerdo con el que el elector cuyo voto se discute figura inscrito en el municipio de Gradefes. Tampoco entiende como un elector inscrito en el Cera puede haber votado en las elecciones para alcalde-pedáneo puesto que la Oficina del censo Electoral sólo permite papeletas para el voto en el Ayuntamiento. Ante estas circunstacias y entendiendo que es difícil proceder en el estrecho cauce del recurso que ahora se tramita a la comprobación de la certeza de los hechos, teniendo muy presente el empate producido a 29 votos entre los dos candidatos, en el que un voto es decisivo, considera la Junta Electoral Central que procede ordenar la repetición de la votación.