Diario de León

OPINIÓN

Las cuentas de Huerga de 1999 al 2003

Publicado por
JOSÉ M. OTERO GARCÍA
León

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DESDE EL AÑO 2003 en que tomé posesión como tesorero de la Junta Vecinal de Huerga de Garaballes, me propuse aclarar qué se había hecho con la cantidad de cuatro millones y medio de las antiguas pesetas, durante la legislatura 1999/2003, cuya cantidad entendió la actual Junta que no se había justificado como gastos, y como además el entonces Presidente no quiso, (o no pudo), presentar las cuentas que podrían teóricamente justificar esos gastos por cuatro millones y medio, (facturas, recibos etc..), pese a pedírselo repetidas veces, se tomó la decisión de presentar una denuncia en el Juzgado de la Bañeza contra el anterior Presidente de la Junta por entender que su conducta podía constituir presuntamente un delito de Malversación de caudales Públicos y Falsedad, tipificados ambos delitos en el vigente Código Penal. Hasta la fecha, y en contra de lo que al parecer han manifestado algunas personas indudablemente de manera interesada y así se ha podido escuchar en el pueblo, las actuaciones judiciales siguen su curso, sin que sobre los hechos denunciados exista al día de la fecha una resolución firme que absuelva o condene al citado denunciado de una manera definitiva. Es cierto que el Juzgado de La Bañeza ha dictado Auto de sobreseimiento y archivo, pero esto no significa el fin de las actuaciones y la definitiva exculpación del denunciado. Esta resolución fue recurrida en su día ante el mismo Juzgado que la dictó y en vista de que fue confirmada, se presentó el oportuno recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León, tal y como prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo Tribunal se verán ahora las diligencias penales y se resolverá dicho recurso. Por ello, en modo alguno puede hablarse por el momento de inocencia o culpabilidad del denunciado. Sólo puede decirse que existe una denuncia penal contra una persona, a la que se le imputa la comisión de unos hechos tipificados como delitos por el código penal. Y también que esta persona, por el momento, como no puede ser de otra manera, está amparada por el principio de presunción de inocencia que protege a cualquier ciudadano y que garantiza nuestra Constitución. Todo ello, sin perjuicio de que ante una hipotética exculpación en la vía penal, queda abierta la vía civil para ejercer acciones de esta índole para el resarcimiento del daño causado por culpa o negligencia. Finalmente, quiero manifestar que todas las acciones judiciales emprendidas, única y exclusivamente, persiguen esclarecer y recuperar la citada cantidad de cuatro millones. Este dinero pertenece al pueblo, sin que, por supuesto, nos muevan otras motivaciones de tipo personal o de color político. Nuestra obligación como representantes de nuestros vecinos es dejar este asunto debidamente aclarado, y si alguien presuntamente se lleva dinero del pueblo debe reintegrarlo y asumir las responsabilidades que se deriven de ello, pues con el dinero propio se puede hacer lo que a uno le apetezca, pero con el dinero público no se puede hacer lo mismo. Aquí expongo la postura que he defendido desde que accedí al cargo y que he tratado de mantener con coherencia desde entonces. No como la anterior Junta Vecinal, que, en su último año, no ofreció las cuentas a los vecinos ni dio las explicaciones oportunas. En ningún momento he tratado de esconder mis pretensiones.

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