Publicado el nuevo convenio colectivo del campo en León
Los trabajadores de las explotaciones agrarias contarán este año con salarios anuales de entre 17.094 y 21.452 euros en función de su categoría profesional

Un agricultor trabaja en una finca agrícola de la provincia de León.
Los trabajadores del campo leonés contarán este año con salarios anuales de entre 17.094 y 21.452 euros en función de su categoría profesional, después de la publicación este jueves en el BOP del nuevo convenio colectivo para las actividades agropecuarias de León, que estará vigente hasta finales de 2029. El acuerdo, suscrito por los sindicatos CC OO Industria León y UGT Fica León y por las organizaciones agrarias Asaja y Ugal-UPA, regula las condiciones laborales de las explotaciones agrícolas y ganaderas de la provincia, así como de viveros, plantas y otras actividades complementarias vinculadas al sector.
La nueva tabla salarial establece una retribución anual de 17.094 euros para el personal no cualificado, equiparada al SMI; 17.638 euros para el personal de producción y mantenimiento; entre 18.460 y 19.273 euros para el personal administrativo, según nivel, y 21.452 euros para el personal técnico. Además, el convenio contempla incrementos salariales del 3% para cada uno de los años 2027, 2028 y 2029, junto con una cláusula de revisión que permitirá actualizar las cuantías si el IPC supera ese porcentaje, con un límite máximo del 3,5 % anual.
El texto incorpora también novedades en materia de contratación, especialmente para los trabajadores fijos-discontinuos, una figura habitual en las campañas agrícolas. Entre otras medidas, el llamamiento deberá realizarse con una antelación mínima de quince días y siguiendo criterios objetivos como la antigüedad, la experiencia o la cualificación profesional.
Asimismo, se refuerzan las garantías frente al uso abusivo de la temporalidad. El convenio establece expresamente que los contratos por circunstancias de la producción no podrán utilizarse para cubrir necesidades estructurales o permanentes de las explotaciones agrarias y reconoce un derecho preferente de recolocación en campañas posteriores para quienes hayan trabajado previamente en la empresa.
En lo referente a la jornada laboral, se fija un máximo anual de 1.768 horas efectivas de trabajo, con carácter general de 40 horas semanales. Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria y no podrán superar las 80 al año. El convenio mantiene además un plus de asistencia de 2,21 euros por cada día de trabajo efectivo y regula otras compensaciones económicas, como dietas por desplazamiento, pluses de nocturnidad o complementos por trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos. En materia social, las empresas deberán disponer de un seguro de accidentes que cubra indemnizaciones por incapacidad permanente o fallecimiento por accidente laboral.