Diario de León

¿Qué queremos cambiar del estatuto de autonomía?

Un hecho claro, comprobable tanto en la calle como en las instituciones, es que León y sus comarcas no acaban de encontrar acomodo en la autonomía. Se abre ahora un período de reforma estatutaria. ¿Es hora de afrontar la realidad?

Publicado por
Emilio Gancedo
León

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Desde hace un tiempo a esta parte, el tema de la reforma de los estatutos de autonomía ha cobrado creciente actualidad: son muchos minutos de radio y televisión, muchas letras de molde las que se han dedicado a este asunto. Primero fueron Cataluña y el País Vasco las comunidades que iniciaron el debate en torno a la necesidad o no de modificar sus respectivos estatutos, pero rápidamente les siguieron otras regiones como Andalucía, Canarias, Navarra o Aragón. En general (y exceptuando el caso particular y extremo de Euskadi), lo que plantean éstas y otras autonomías es simplemente hacer realidad una posibilidad ya comprendida en la Constitución, la de ampliar su horizonte de competencias para abundar en una mayor descentralización con respecto del Estado, lo cual no constituye sino el verdadero objetivo del mapa autonómico español. Así, lo que estas comunidades están debatiendo no es el modo de relacionarse con el Estado (descontando, de nuevo, el caso del País Vasco), ya que el sistema de las autonomías está suficientemente asentado y comúnmente aceptado por la mayoría de los ciudadanos, sino la manera de organizarse mejor y, por tanto, de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos, más cercano y más eficaz. Todo esto, claro está, en teoría. Es así que en algunos parlamentos autonómicos se discuten actualmente cuestiones que nos pueden parecer tan sorprendentes como, por ejemplo, el cambio territorial planteado en Cataluña: la eliminación de las cuatro provincias actuales y su conversión en siete circunscripciones con funciones similares a las provincias y a las que se les dará el nombre de veguerías . Incluso el Gobierno español ha dado, por el momento, su visto bueno a esta singular propuesta. No obstante, la mayoría de los cambios estatutarios que se pretenden en el resto de regiones tienen más que ver con el propio aprovechamiento y gestión de los recursos naturales y los caudales públicos, como es el caso de Canarias, que busca competencias sobre los aeropuertos, las costas o el transporte interinsular; el de Aragón, que desea poder gestionar libremente sus recursos hídricos, o el de Andalucía, una de cuyas viejas aspiraciones es conseguir un nuevo estatus fiscal parecido al concierto vasco... Así que este es el panorama general de las necesidades reformistas regionales, cada caso es particular pero la mayoría busca un mejor acomodo competencial y económico. Coinciden en lo básico, nadie discute la delimitación territorial ni el sistema de estatutos, pero consideran que se puede avanzar mucho en cuanto a descentralización administrativa. Pues bien, ¿qué pasa con León? ¿qué pasa con la comunidad en la que está incluido, Castilla y León? ¿Quiere esta comunidad más competencias? ¿Desea reformar su estatuto? ¿Alguien ha aportado ideas o propuestas dignas de tenerse en cuenta con respecto a este tema? La verdad es que, hasta ahora, y desde el seno de las propias instituciones autonómicas, no se han producido reacciones o declaraciones significativas en este sentido. No parece una prioridad para el Gobierno de esta comunidad el reformar su estatuto, al menos no en lo sustancial. En este tema, como en otros muchos, es una sola zona la que exige cambios, la que exige respuestas, la que no se contenta. Es una población la que lo demanda, la que experimenta un debate que, además de a otros niveles, también está en la calle. Sobre todo en la calle. Esa región es por supuesto León. Y lo que muchos leoneses, independiente de su filiación política piden, o quieren, o simplemente anhelan, es algo que no se corresponde exactamente con la reforma del estatuto sino que viene ya de lejos: es un simple afán de justicia, a veces latente, otras más palpable, relacionado con la desaparición institucional y jurídica de la región de León; un hecho histórico, incuestionable, que se consumó con la aprobación del presente estatuto de autonomía de Castilla y León, un texto que entró en vigor el mes de marzo de 1983. Por eso, León es la región, o una de las regiones, que más tienen que decir y más se juegan en este asunto de la reforma estatutaria, como sucedería en el caso de cualquier reforma de índole territorial o administrativa que se plantease. Pero, más en concreto, ¿qué legitima a León para exigir reformas y qué tipo de reformas podrían exigirse? A la primera de esas cuestiones cabe argumentar lo siguiente: Sentimiento El estatuto de Castilla y León suscitó en León un fuerte rechazo popular. Y, en gran medida, la configuración de esta comunidad autónoma sigue suscitándolo. Los leoneses se sienten unidos sentimental e identitariamente a una región, a un ámbito geográfico que es, en primer lugar, su comarca, y después, León; no Castilla y León. Ésta es, sin duda, la principal razón, el principal argumento de la necesidad que existe de crear un nuevo marco de convivencia que satisfaga las legítimas aspiraciones de los leoneses y no los condene a una especie de frustración continua. No sólo se puede acudir a las hemerotecas para consultar las multitudinarias manifestaciones pro autonomía leonesa (como la de marzo de 1984, que sacó a 100.000 personas a la calle, además de otras anteriores), las públicas posturas de personajes de toda índole y extracción profesional o la negación de una consulta popular que algunos políticos prometieron y nunca cumplieron; también (y mucho más clarificador) es preguntar actualmente a los leoneses de a pie y pulsar su ánimo con respecto a este tema: el resultado es que, entre la población, el debate autonómico no está ni mucho menos cerrado. Declaraciones privadas e institucionales, pintadas, libros, asociaciones, sentir popular manifestado en numerosos foros... así lo demuestran. Historia La trayectoria de León como entidad administrativa y aún jurídica e institucional puede rastrearse a lo largo de la historia: con diferentes nombres (Reino de León, Real Adelantamiento de León, Región leonesa), León existe, bien diferenciado del resto de «estados» o «reinos» de «las Españas» desde la Edad Media (fue un país independiente durante 300 años, algo que no puede alegar ni el País Vasco), pasando por las Edades Moderna y Contemporánea hasta la ley de 1833 por la cual se fijan y delimitan las regiones y provincias españolas. Es cierto que desde mediados del siglo XIX la idea de Castilla se expande y se extiende también hacia León, fundamentalmente Salamanca y Zamora, y también que, por extensión, los habitantes de las regiones limítrofes (Asturias, Galicia), han hablado de «Castilla» nada más cruzar los puertos de Pajares o Cebreiro, todo lo cual no es obstáculo para que los leoneses (por lo menos los habitantes de la plataforma nuclear del viejo reino, la provincia) no sigan existiendo como pueblo diferenciado (ya que así se entienden a sí mismos) y que a lo largo de la columna vertebral de la antigua región, en Zamora, Salamanca, y hasta Extremadura, no encontremos rasgos (música, folclore, habla) antaño compartidos dentro de un mismo marco institucional. En fin, que León, que se entiende a sí mismo como comunidad humana diferente, es la única región de España que desapareció con la transición y el proceso autonómico. Es curioso, y probablemente injusto, pues, que la Constitución se comprometa, en el artículo I de su Título Preliminar, a garantizar «el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Birregionalidad Para terminar con estos argumentos habría que hablar de la birregionalidad que pudo ser y no fue. Aceptando «los hechos consumados» de la inclusión de León en una comunidad autónoma de nueva creación formada por provincias de dos regiones distintas (Castilla la Vieja menos Logroño y Santander, y León), habría también algunas cosas que decir. En primer lugar, la comunidad no se llama sólo «Castilla» o «Castilla la Vieja» (cosa que, por otra parte, los leoneses jamás habrían aceptado) sino «Castilla y León». Una inequívoca «y» (conjunción copulativa que, según el diccionario, sirve para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo) une dos regiones, lo cual podría entenderse como una comunidad doble que (por razones de tipo económico, por ejemplo) se ha configurado de esta manera y que podría desdoblar las instituciones autonómicas y otorgar rango jurídico y administrativo de «región» a cada una de las dos partes. Pero el gobierno de la comunidad nunca ha actuado de esta manera. Y siempre ha invocado la «identidad cultural e histórica» de «la» «región» de Castilla y León. Es curioso que se invoque esa «identidad» única para una división administrativa que nunca existió antes de 1983, y que es además la más grande de Europa. Por último, la mezcla o reunión de estas provincias no sólo suscita rechazo en León por razones históricas, sino también en muchos lugares de Castilla, tanto por falta de respeto a esa misma trayectoria histórica y por la artificiosidad de la comunidad resultante como por la centralización que la ciudad de Valladolid (al fin y al cabo, la gran beneficiada de esta autonomía) somete al resto. Hasta ahí, algunos argumentos, y algunos problemas que reclaman soluciones. Soluciones que son posibles, legales. Que no son una utopía, ya que están contempladas jurídicamente: y para que se conviertan en una realidad es necesario voluntad política. Y esa voluntad bien podía plasmarse en una reforma estatutaria como la que se debate, democráticamente, en muchos otros lugares. El estatuto de autonomía de Castilla y León fue el último en aprobarse, y el más problemático de todos, ya que a las presiones y amenazas que recibieron los concejales y diputados leoneses del partido mayoritario, UCD, para que votasen a favor («con el corazón en la mano hubiéramos votado otra cosa» se dijo entonces), se unió la «desbandada» posterior de la provincia de Segovia, a la que hubo que integrar por la fuerza de un decreto-ley. En fin, un estatuto aprobado, en gran parte, a espaldas del pueblo y «por razones de Estado», algo que no suena precisamente a democrático. Pues bien, desde la óptica leonesa, ¿qué se podría cambiar o reformar? Rastreando el estatuto con la ayuda de los juristas Manuel Ferrero López del Moral y Gabriel Carracedo, nos encontramos, sucesivamente, con los siguientes puntos... El estatuto comienza reconociendo que «los antiguos reinos de Castilla y León han mantenido a lo largo de los siglos una identidad histórica y cultural claramente definida dentro de la plural unidad de España (...)». Hasta ahí, de acuerdo: León y Castilla han mantenido a lo largo del tiempo, cada uno de ellos, su propia identidad histórica y cultural. Pero continúa... «el pueblo castellano-leonés ha expresado su voluntad política de organizarse en comunidad autónoma, reanudando así aquella identidad». ¿La identidad de cuál de los dos reinos antes mencionados? ¿de los dos juntos? ¿cómo puede surgir una sola identidad de la suma de dos regiones distintas? ¿Y cuál es ese pueblo bifronte «castellano-leonés» del que nunca antes había tenido noticia la Historia de España? Es por ello que la principal y primera reforma que debía realizarse en este texto debería ser el reconocimiento, de una vez por todas, de la birregionalidad de la comunidad autónoma, dejar constancia y hacer efectivo el hecho de que ésta surge de la unión de dos regiones históricas, y que ambas permanecen y existen como tales. Continuando con la lectura del texto, en el artículo 4º de su título preliminar, llamado «Valores esenciales», podemos leer: «La lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural son valores esenciales para la identidad de Castilla y León» y también: «Gozarán de respeto y protección la lengua gallega y las modalidades lingüísticas en los lugares en que habitualmente se utilicen». Se agradece, por supuesto, que se reconozca la lengua gallega que se habla en el Bierzo Oeste y en la zona de las Portelas zamoranas, ninguna objeción a esto, pero, ¿qué hay de la lengua, habla, dialecto o como queramos llamarlo, leonés? Estudiado por expertos tan reconocidos como Menéndez Pidal, Krüger, Morel Fatio, Gessner, Leite de Vasconcelos, Guzmán Álvarez, Erik Staff, Concha Casado..., escrito literariamente en cuentos y novelas, y objeto hoy en día de innumerables investigaciones y tesis doctorales... ¿Es que no debería ser también un «valor esencial» de la comunidad, puesto que se refiere a una de sus partes o provincias, León? ¿O es que el estatuto se está refieriendo al leonés (entre otras cosas) cuando habla de esas difusas «modalidades lingüísticas»? En ese caso, también también gozaría de «respeto y protección», pero la realidad nos demuestra cómo el leonés es algo inexistente para el Gobierno autonómico, dado que nunca ha dado ninguna muestra ni de respetarlo, ni de protegerlo, ni aún de reconocerlo. En el Capítulo IV, que aborda el tema de la organización territorial (artículo 25), el lector advierte cómo el estatuto contempla «la organización y funcionamiento de las Comarcas» por medio de una ley aprobada en Cortes. Además, también señala que «se podrán reconocer Comarcas, mediante la agrupación de municipios limítrofes», y que «por ley de las Cortes y en el marco de la legislación básica del Estado, se regularán las Entidades Locales Menores y otras formas tradicionales de organización municipal». Esto es importante para León, tradicionalmente estructurado en comarcas de fuerte personalidad. La organización del territorio en comarcas se ha hecho ya realidad en el caso del Bierzo, pero a muchos otros habitantes del viejo Reino les gustaría que se hiciera extensiva a otras comarcas, como parecería lógico. Por otro lado, no hay ninguna mención en este artículo a un comportamiento poblacional absolutamente típico de León, y que es lo que, en el fondo, da unidad a toda esta tierra, desde Ancares al Cea: el poblamiento en aldea, en pueblos pequeños, cada uno de los cuales se autogestiona por medio de una junta vecinal. ¿Es que este hecho no merece el calificativo de «valor esencial», como el estatuto califica a la lengua castellana? ¡Las juntas vecinales o concejos son un valor esencial, al menos para León! Y, sin embargo, se emplean otros términos eufemísticos, como «formas tradicionales de organización municipal». Conclusión: el estatuto, el gobierno autonómico, no legislan para León, no piensa en lo leonés, hacen como que no existieran sus particularidades, sus peculiaridades, su personalidad, que además podrían dar mucho juego descentralizador (como traspasando competencias a las juntas vecinales, por ejemplo, que al fin y al cabo son las que administran en realidad muchos de nuestros pueblos). Pueden encontrarse otros detalles dignos de ser discutidos en la enumeración de las competencias exclusivas de la comunidad (Titulo II, artículo 32). Aquí se lee que una de ellas es la «Cultura, con especial atención a las distintas modalidades culturales de la Comunidad». Está claro que dentro de esas distintas modalidades estarían muchos de los rasgos de la personalidad y el carácter de lo leonés, tales como las razas autóctonas, la arquitectura tradicional, las fiestas y romerías, las labores agrarias tradicionales, la explotación tradicional de los recursos, la lucha leonesa... cosas a las que la Junta dedica poca atención o que intenta gestionar de la misma manera que en otras provincias, sin atender a las peculiaridades propias de aquí, lo cual es imprescindible si quieren que esas leyes y disposiciones prosperen y están en consonancia con los aspectos a legislar o a organizar. Otro asunto ambiguo es la denominación que el estatuto da a la propia comunidad. Habla, por supuesto, de comunidad autónoma pero equipara este tratamiento a «región», pudiéndose leer en algunos párrafos la expresión «administración regional». De esta manera, ambas denominaciones, «autonómico» y «regional» aparecen como sinónimas, cuando los leoneses distinguen perfectamente entre ellas. Lo autonómico es todo lo que se refiere a la comunidad, mientras que el término y el sentimiento de «región» para el espacio leonés sigue siendo perfectamente válido y empleado por los ciudadanos. Por otro lado, la utilización, en otros textos, de «castellano y leonés» para referirse a una única persona o a una ciudad (una construcción semánticamente absurda), «castellano-leonés» (o, aún más grave, de simplemente «castellano» para referirse a algo leonés), es rechazada tanto por castellanos como por leoneses, y actualmente la misma población los arrincona para ser empleados únicamente en un contexto institucional. Aparecen más cosas interesantes en las «disposiciones adicionales». En la segunda de ellas se lee lo siguiente: «La Comunidad de Castilla y León considerará con carácter prioritario el establecimiento de convenios y acuerdos de cooperación con las Comunidades Autónomas de Cantabria y La Rioja, dada la vinculación histórica, política y cultural entre éstas y aquella Comunidad». No hay mejor ejemplo del hecho de que León no signifique nada para esta autonomía, es un mero apellido. Si no, ¿cómo se entiende que sólo mencione como «especialmente vinculadas» a Cantabria y La Rioja (que siempre formaron parte de Castilla) y no a la comunidad asturiana, con la que León ha mantenido siempre y mantiene fortísimos vínculos históricos y sentimentales? Sólo lo relacionado con Castilla parece tener validez y valor. En la tercera de esas disposiciones adicionales también está escrito que «dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma cooperará en los términos previstos en la legislación estatal y mediante los oportunos convenios». El hecho de que una importantísima parte del territorio nuclear de León no vierta aguas al Duero no importa demasiado, según parece. Más sorprendentes resultan algunas disposiciones transitorias, en concreto la séptima, que es la última que incluye el estatuto autonómico en su última edición. Bajo el epígrafe Incorporación de provincias limítrofes , leemos que «en el caso de que una Comunidad Autónoma dedida, a través de sus legítimos representantes, su disolución para integrar su territorio en el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la incorporación deberá ser aprobada por las Cortes de Castilla y León (...). Adoptado el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, la reforma del Estatuto, que sólo podrá extenderse a los extremos derivados del acuerdo correspondiente, deberá ser aprobada por las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y, con posterioridad, por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica». Este artículo, que creemos insólito y único entre todos los estatutos de España, lleva a sorprendentes conclusiones: primero, que esta comunidad autónoma es «expansionista», y no parece aceptar el hecho de que Cantabria y La Rioja (provincias en las que parecen estar inspiradas estas líneas), y que antes formaban parte de Castilla la Vieja, se hayan configurado por sí mismas como comunidades autónomas. Por eso, deja abierto el camino a una futura «anexión» de las mismas. También resulta significativo que el estatuto no considere cerrado el mapa autonómico, tal y como aseguran muchos representantes de la Junta para restar importancia al movimiento regional leonés, ya que habla, explícitamente, de «disolución» de una autonomía. Y, por último, al considerar la posibilidad de anexión de otra comunidad pero no (explícitamente) de separación de una o unas provincias, el estatuto incurre en una ambigüedad o contradicción denominada jurídicamente minora ad maior , por la cual se permite lo mayor y se prohíbe lo menor. También resulta de interés el punto tercero (y último del estatuto). Textualmente: «Para que un territorio o municipio que constituya un enclave perteneciente a una provincia integrada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueda segregarse de la misma e incorporarse a otra Comunidad Autónoma será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos», mencionando entre los mismos una «solicitud de segregación, formulada por el Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, mediante acuerdo adoptado son el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta de los miembros de dicha o dichas Corporaciones (...)». Estas líneas fueron redactadas pensando expresamente en el condado de Treviño, pero ¿podrían aplicarse a León? El texto habla sólo de «enclave», palabra que, según el Diccionario de la Rae, es un «territorio incluido en otro con diferentes características políticas, administrativas, geográficas». ¿Encaja León dentro de esta descripción? He aquí ideas y deseos, propuestas de debate y expresiones de una sentimiento, amén de irregularidades, omisiones y ambigüedades del estatuto de Castilla y León con respecto a la realidad leonesa. ¿Tendrán nuestros respresentantes la suficiente madurez política como para afrontar el reto?

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