La aprobación de las Cortes por una mayoría de dos tercios
|||| El artículo 55 del propio estatuto de autonomía establece el procedimiento para reformar la que se ha dado en llamar «norma básica» de la comunidad autónoma. Así, la iniciativa para llevar a cabo cualquier modificación del estatuto de autonomía puede corresponder únicamente a tres órganos: las Cortes de Castilla y León, a propuesta de una tercera parte de los miembros de la misma; la Junta de Castilla y León a las Cortes Generales. En cualquiera de estos casos, la propuesta de reforma estatutaria requerirá la aprobación de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y la posterior aprobación de las Cortes Generales del Estado mediante una Ley Orgánica. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla y León o posteriormente por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de aquéllas hasta que haya transcurrido más de un año. Dentro de este mismo capítulo (el título IV) se incluyen una serie de «disposiciones adicionales» en las que se cede a la comunidad el rendimiento de diversos tributos, así como las ya mencionadas y comentadas líneas sobre la prioridad de convenios con Cantabria y La Rioja y la importancia de la Cuenca del Duero.