Nuevas perspectivas en la responsabilidad ambiental
El nuevo marco normativo amplía el ámbito del que deberíamos llamar con mayor propiedad «derecho de daños al medio ambiente» a la prevención de los mismos, de tal forma que contempla lo que denomina «amenaza inminente»
La falta de diligencia mostrada por los Estados de la Unión Europea en materia de daños ambientales obligó al Parlamento y al Consejo europeos a promulgar la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad ambiental en materia de prevención y reparación de daños ambientales, como son los que afectan a las especies y hábitats naturales, a las aguas o al suelo. El objetivo de la Directiva no ha sido otro que el establecimiento de un marco común para la prevención y la reparación de los daños ambientales a un coste razonable para la sociedad, en la creencia de que tal objetivo puede lograrse mejor a nivel comunitario, dadas las dificultades que encuentran los Estados miembros para lograrlo por sí mismos. Precisamente, porque el plazo de trasposición de la Directiva a nuestro Derecho interno finaliza el 30 de abril de 2007, se ha remitido recientemente al Consejo de Ministros el borrador de Anteproyecto de Ley sobre responsabilidad ambiental, el cual se asienta, como no podía ser de otra manera, en la citada norma comunitaria que presenta tres características esenciales destinadas a mejorar el sistema de sustantación de la responsabilidad por daños ambientales, en definitiva, a hacer posible la más fácil respuesta a la pregunta ¿quién, y cómo, está obligado a prevenir o restaurar un daño ambiental concreto?. Para ello se instaura, en primer lugar, un sistema que rompe en gran medida con la concepción clásica de la responsabilidad civil, pues, con el régimen de responsabilidad previsto en la Directiva y ahora en el borrador de Anteproyecto, se trata no solo de reparar sino también de prevenir los daños ambientales, lo cual no responde a la concepción tradicional de la responsabilidad extracontractual cuya nota característica, tanto en el ámbito civil como en el administrativo, se ha considerado siempre que radica en la producción efectiva de un daño que es el presupuesto para que surja el deber de reparación. El nuevo marco normativo amplía, sin embargo, el ámbito del que deberíamos llamar con mayor propiedad «derecho de daños al medio ambiente» a la prevención de los mismos, de tal forma que lo que denomina «amenaza inminente» de daños ambientales resulta también relevante a los efectos de establecer las medidas necesarias para controlar dicha amenaza, evitando que se materialice en un daño real. Responsabilidad pública La otra característica singular del nuevo sistema de responsabilidad es que instaura una acción de responsabilidad de carácter público, de tal forma que ante el daño o la amenaza del mismo van a ser las autoridades públicas las encargadas de que se prevenga o repare por quien en su actuar ha creado el riesgo o provocado directamente el daño, pudiendo la propia administración prevenirlo y repararlo por si misma, sin perjuicio de la exigencia subsiguiente de las responsabilidades y costes. Pero además, tras reconocer legitimación a las personas físicas o jurídicas que se vean afectadas por esos daños, amplía expresamente la legitimación, en las condiciones establecidas por cada Estado, a «las organizaciones no gubernamentales que trabajen en la protección del medio ambiente», superando así la inadecuación de los sistemas de reclamación de daños tradicionales, que exigen la lesión de un derecho o interés para la tutela de los bienes ambientales públicos o autónomos, que con frecuencia no producen perjuicios individuales, con la consiguiente limitación para el ejercicio de la acción de prevención o reparación. Y como tercera gran innovación del sistema introducido por la Directiva en relación al régimen de responsabilidad extracontractual vigente en nuestro Ordenamiento jurídico, puede destacarse el carácter objetivo de la responsabilidad que nos ocupa, exigible sin necesidad de demostrar la concurrencia de culpa o negligencia, aunque sí la relación causal, cuando se trate de alguno de los operadores económicos que menciona en su Anexo III y que abarca un número muy elevado de actividades, incluyendo aquellas que por ser generadoras de contaminación o vertido, sea en el aire, el suelo o el agua, superficial o subterránea, precisen de autorización específica, pero también las actividades de gestión de residuos o de vertederos, la fabricación, utilización, almacenamiento o transporte de sustancias clasificadas como peligrosas o contaminantes, productos fitosanitarios y biocidas o la utilización confinada o la liberación ambiental, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente. Actividades afectadas Para hacernos una idea del número de actividades afectadas baste decir que en España se calcula que la Ley de transposición afectará a más de 5.000 industrias, entre ellas las químicas, siderometalúrgicas, del vidrio o cerámicas, a unas 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas, a las balsas mineras y a casi un millón de explotaciones agrarias sometidas al sistema de responsabilidad ambiental en cuanto precisan captación o represamiento de aguas sujeto a autorización conforme a la Directiva marco de aguas. Pero el sistema no solo va a extenderse a esas actividades que de forma genérica se acaban de enumerar, sino que a fin de reforzar la protección de la biodiversidad, dada su especial vulnerabilidad, también se extiende, aunque manteniendo el principio de responsabilidad por culpa, a los daños a las especies y hábitats naturales protegidos, y a cualquier amenaza inminente de tales daños, causados por actividades profesionales distintas de las enumeradas en ese Anexo III, en las que se incluye cualquier actividad económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter privado o público y de que tenga o no fines lucrativos. En definitiva, se instaura así, para los bienes y en relación con las empresas y actividades que entran dentro del ámbito de cobertura de la Directiva, y próximamente de nuestra Ley, un sistema de responsabilidad por riesgo dirigido a hacer plenamente efectivo el principio «quien contamina paga».