Diario de León

CONSERVACIÓN

Bancos de Material Biológico y Genético

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La ley también recoge la incorporación de las Áreas Marinas Protegidas y la posibilidad de crear espacios naturales protegidos transfronterizos. Mantiene la figura de los Parques y Reservas Naturales y crea el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras, por el peligro que suponen para las autóctonas, los hábitats, los ecosistemas, la agronomía o los recursos económicos asociados al patrimonio natural. Para la inclusión en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial será necesaria la evaluación periódica de su estado de conservación y la prohibición de afectar negativamente a su situación. Dentro de él se establece el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, con las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerables», según el riesgo existente para su supervivencia. Se incluye la obligación de impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando hayan sido previstos en las Estrategias de Conservación o en los Planes de Recuperación. Las Administraciones Públicas promoverán la existencia de una Red de Bancos de Material Biológico y Genético y un Inventario Nacional de Bancos de Material Biológico y Genético de Especies Silvestres. En relación con la caza y la pesca, deben garantizarse pero limitando su aplicación a los espacios, fechas, métodos de captura y especies que determinen las Comunidades Autónomas. También se abordan los espacios que forman parte de la Red de Reservas de la Biosfera y se crea, finalmente, el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que actuará como instrumento de cofinanciación dirigido a asegurar la cohesión territorial y la consecución de los objetivos de la ley.

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