La DGT aclara la multa por llevar luces de Navidad decorativas en el coche
La Dirección General de Tráfico aclara que no multa por el espíritu navideño, sino por el uso de luces no homologadas que comprometan la seguridad vial

Un coche excesivamente decorado con luces y adornos navideños puede ser sancionado si interfiere con la visibilidad o el alumbrado reglamentario.
Colocar luces de Navidad o adornos festivos en tu coche puede parecer inofensivo y entrañable, pero la Dirección General de Tráfico (DGT) de España ha tenido que aclarar qué se permite realmente y qué puede acarrear una multa. No se trata de una cruzada contra la Navidad, sino de una cuestión de normativa técnica y seguridad vial. En plena efervescencia de memes y rumores, el medio Info Veritas ha hablado directamente con la DGT para despejar dudas.
¿Qué dice la DGT sobre decorar el coche con luces navideñas?
Según reveló Info Veritas, tras consultar directamente con fuentes oficiales de la Dirección General de Tráfico, la DGT no multa por adornar el coche con motivos navideños, sino por instalar dispositivos no homologados o que puedan poner en peligro la seguridad en carretera. La clave está en que cualquier elemento, por muy decorativo o festivo que sea, no puede interferir con el alumbrado del vehículo, con la visibilidad del conductor ni con la percepción del resto de conductores.
La propia DGT matiza que, si la decoración no modifica los sistemas del vehículo ni supone un riesgo, no hay sanción.
El problema surge cuando esas luces son elementos luminosos no autorizados: guirnaldas LED, luces intermitentes o sistemas conectados al encendido del coche. Estos dispositivos no forman parte del equipamiento permitido y pueden distraer o deslumbrar, lo que sí está tipificado como infracción.
¿Qué tipo de sanciones contempla la normativa de tráfico?
La normativa vigente, tanto el Reglamento General de Vehículos como la Ley de Tráfico, establece que solo pueden usarse sistemas de alumbrado y señalización que estén homologados. Cualquier modificación, añadido o alteración puede ser objeto de sanción.
En casos leves, la multa puede alcanzar 200 euros, especialmente si la decoración afecta a la visibilidad o a la señalización del vehículo.
En situaciones más graves, cuando hay riesgo de desprendimiento o se trata de modificaciones estructurales evidentes, la sanción puede llegar hasta los 500 euros.
También puede haber problemas con el seguro en caso de accidente. Las compañías pueden negarse a cubrir daños si se demuestra que hubo una modificación no declarada o un incumplimiento de la normativa técnica, incluso aunque el siniestro no tenga relación directa con la decoración navideña.
¿Qué sí se puede hacer sin riesgo de multa?
La DGT no quiere eliminar la alegría navideña de las carreteras, pero sí insiste en que cualquier elemento decorativo debe cumplir unas condiciones básicas: no modificar la iluminación, no afectar a la visibilidad, no sobresalir de la carrocería y no distraer.
Puedes optar por elementos no luminosos, como vinilos navideños, pegatinas o adornos interiores que no interfieran en la conducción. También se permite colocar pequeños detalles en el salpicadero o ventanillas, siempre que no comprometan el campo visual del conductor ni interfieran con la conducción.
La seguridad está por encima del adorno. No necesitas renunciar al espíritu navideño, pero debes adaptarlo a lo que permite la ley y no poner en riesgo a otros usuarios de la vía.