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León

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A ■ Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.

B ■ Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

C ■ Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

D ■ Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.

E ■ Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

F ■ Zonas destinadas a la atención directa al público.

G ■ Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.

H ■ Centros de atención social.

I ■ Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.

J ■ Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.

K ■ Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.

L ■ Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

M ■ Ascensores y elevadores.

N ■ Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.

Ñ ■ Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.

O ■ Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.

P ■ Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.

Q ■ Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.

R ■ Estaciones de servicio y similares.

S ■ Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

T ■ Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.

U ■ Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

V ■ Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.

W ■ Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

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X ■ En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.