Las ayudas que sí son compatibles
Los estados pueden conceder a las empresas mineras ayudas para cubrir los costes que se produzcan por el cierre de unidades de producción, y que no estén relacionadas con la producción corriente. Estos costes excepcionales se refieren a las prestaciones sociales derivadas de la jubilación de trabajadores que no tengan la edad legal de jubilación; así como a otros gastos excepcionales a favor de los trabajadores que hayan perdido o pierdan su puesto de trabajo.
También se pueden conceder ayudas al pago de pensiones e indemnizaciones ajenas al sistema legal a los trabajadores que se queden sin empleo, y a aquellos que tuvieran derecho a percibirlas antes del cierre.
Estos costes incluyen igualmente las cargas cubiertas por las empresas para la reconversión de los trabajadores para buscar un nuevo empleo fuera del sector del carbón, en particular los costes de formación.