Decenas de pederastas podrían quedar sin castigo por una doctrina del Supremo
El alto tribunal dictamina que es imprescindible hallar archivos físicos con imágenes
Decenas de pedófilos, si no cientos, podrían quedar sin castigo y la lucha policial contra la pederastia en Internet amenaza con desmoronarse en breve como un castillo de naipes. Una sentencia del Supremo que fija la doctrina sobre este asunto ha encendido todas las alarmas. El alto tribunal revocó la condena a un sospechoso de pedofilia detenido en una de las más importantes redadas contra la pornografía de menores en la Red porque la Policía pudo probar que se descargó decenas de archivos pedófilos de extrema dureza, pero no que estuviera en «posesión» de ellos en el momento de su arresto.
La nueva doctrina del Supremo establece que no es delito ver o descargarse esos archivos pederastas si éstos no se guardan por un tiempo mínimo en el disco duro, condición necesaria para que haya un ilícito de posesión. Una nueva premisa que, según los especialistas de la Policía, se va a convertir en una verdadera pesadilla para lucha contra estos delincuentes que, obviamente, se guardan muy mucho de almacenar esas imágenes en sus ordenadores y prefieren la consulta on-line .
El Supremo absolvió a un sospechoso detenido en Tarragona en junio del 2006 en una de las más conocidas redadas contra redes pedófilas en las que la Brigada de Investigación Tecnológica, coordinada por 18 juzgados diferentes de toda España, detuvo a 21 personas acusadas del intercambio de «miles» de archivos con imágenes de extrema dureza con niños, e incluso lactantes, como protagonistas forzados.
La Policía llegó al individuo ahora absuelto, como al resto de los detenidos, a través de la pista de un vídeo de una menor que se difundía en la Red. Como cada vez es más habitual, en los discos duros del detenido no se encontraron físicamente ni el archivo de la niña ni ningún otro de contenido pederasta. Pero a través de varios sofisticados programas, los especialistas de la Brigada de Investigación Tecnológica consiguieron recuperar la llamada «huella informática», un vestigio que siempre queda en los ordenadores de los archivos descargados, aunque éstos sean borrados.
Los agentes lograron presentar como primera prueba esa huella, un pequeño fotograma del vídeo recuperado de un primer ordenador, que tenía instalado un programa de intercambio de archivos en red. Además, en otra CPU hallaron otras 33 «huellas informáticas» -de nuevo fotogramas sueltos- de otros tantos archivos conocidos por la brigada especializada, cuya descripción, contenida en la sentencia, es sobrecogedora, y que habían sido convenientemente mandados a la -˜papelera-™ del escritorio y posteriormente cancelados. En una tercera memoria, en este caso de un portátil y en el que no había instalado un programa de intercambio de archivos, aparecieron las «huellas» de otros 22 archivos de contenido sexual con niños y bebés.
Esas pruebas, todas «huellas informáticas», sirvieron para conseguir una condena en la Audiencia Provincial de Tarragona en junio del pasado año, pero no en el Supremo, ante el que el acusado recurrió en casación y al que el alto tribunal dio la razón. El origen de la absolución viene motivado por la forma en la que está redactado el propio artículo 189 del Código Penal, que castiga con hasta cinco años de cárcel la «posesión, producción, venta, distribución, difusión, exhibición, ofrecimiento o facilitación» del material pornográfico, pero no su descarga o visionado.
Y, según la sentencia, la «huella digital», el único rastro recuperable con la tecnología policial actual, solo prueba la descarga del archivo sin revelar cuánto tiempo estuvo almacenado. El Supremo asegura que, sin otras pruebas adicionales, solo se puede hablar de una «posesión fugaz», un concepto insuficiente para una condena en aplicación del principio in dubio pro reo .