El 0,1% del electorado debe avalar a los partidos ‘novatos’
Los partidos extraparlamentarios —de nueva creación o que no lograron escaño en las últimas elecciones—, podrán recoger mediante firma electrónica los avales que están obligados a presentar para poder concurrir a los comicios el 20-N, y que deben sumar un 0,1 por ciento de los electores de cada circunscripción.
La Junta Electoral Central (JEC) ha admitido el método electrónico de recogida de firmas en una instrucción hecha pública ayer con el fin de establecer el procedimiento que deberán seguir las formaciones políticas para reunir los avales que les permitan presentarse a las elecciones generales.
Tras la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en enero pasado, los partidos sin representación parlamentaria tienen que presentar «la firma de, al menos, el 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección», según la nueva redacción del artículo 169.3.
Con su instrucción, la JEC pretende una «unificación de criterios» respecto a estos requisitos porque, según explica, «además de una homogeneidad procedimental, se logra una mayor seguridad jurídica».