Diario de León

Enviar dinero a presos terroristas no es delito, según el Supremo

Absuelven a un hombre por financiar a la mujer de un suicida .

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melchor sáiz-pardo | madrid
León

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Recaudar o enviar dinero a presos condenados por terrorismo o a sus familiares no es un delito. El Tribunal Supremo, en una sentencia que crea doctrina, absuelve a un marroquí al que la Audiencia Nacional impuso cinco años de cárcel por colaboración con banda armada tras organizar colectas y entregar dinero a la mujer de uno de los autores de los atentados de Casablanca en mayo del 2003, en los que murieron 45 personas, entre ellos tres españoles.

En junio del año pasado, la Sala de lo Penal de la Audiencia condenó a Wissan Lofti, capturado en el 2008 por colaboración con la yihad , al considerar que tenía «ideas radicales afines al salafismo» y que desde el 2000 venía haciendo proselitismo de Al Qaeda en reuniones que se celebraban en la carnicería Thiba de Burgos. Ese comercio era regentado por Bouchaib Maghder, hasta que se desplazó a Marruecos en diciembre del 2002, donde fue detenido y luego condenado como ideólogo de los atentados de Casablanca que tuvieron cinco meses después de su arresto. Según la Audiencia Nacional, Lofti, amigo de Maghder, cuando se enteró del encarcelamiento, desde noviembre del 2003 hasta octubre del 2007, se dedicó a recaudar entre la comunidad musulmana de Burgos una zakat (limosna) que luego entregó a la mujer del condenado en Marruecos para que ésta se lo hiciese llegar al preso. «Ayudar económicamente a la esposa o a los familiares de una persona que se halla presa por una condena por un delito de terrorismo no es, obviamente, financiar el terrorismo», aseguró el alto tribunal, que tiene «claro» que «ayudar a sus familiares por razones humanitarias no es una conducta tipificada como ayuda a la organización terrorista».

El caso de ETA

En esa línea, la Sala de lo Penal recuerda que «incluso instituciones oficiales» prestan ayuda económica «mediante subvenciones» a los «familiares de los presos de ETA que se hallan internados en el País Vasco sin que desde luego ello pueda subsumirse en ninguna clase de colaboración por terrorismo». Y si las instituciones y las «asociaciones privadas» pueden entregar fondos a los familiares de los presos de ETA sin que se les persiga, «es claro que no puede punirse la conducta de los amigos y allegados consistente en asignar sumas de dinero a la esposa de una persona que se halla presa por delito de terrorismo».

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