Diario de León

La Audiencia de Palma desestima imputar a la infanta por el caso Nóos

El tribunal dice que «conocer» los negocios ilícitos de su marido no es «participar en ellos».

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melchor sáiz-pardo | madrid
León

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Pedir la imputación de Cristina de Borbón en el caso Urdangarin con las pruebas que hoy obran en la causa no es más que una maniobra «grandilocuente», «cuando no demagógica» y solo «facilita morbosa publicidad» a este proceso. Estos son algunos de los argumentos centrales usados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca para desestimar la petición del sindicato ‘Manos Limpias’ de llamar a declarar a la hija del Rey para responder por su coparticipación en los negocios supuestamente irregulares de su marido al frente del Instituto Nóos.

El tribunal resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular contra la negativa, por dos veces, del juez Jose Castro de vincular a la infanta a esta causa. El instructor, primero el 5 de marzo y el 13 de ese mismo mes, rechazó imputar a la esposa de Urdangarin porque hacerlo, entre otras cosas, sería «estigmatizarla» sin que hubiera «indicios objetivos de criminalidad en su contra».

Ahora, los magistrados Eduardo Calderón, Juan Jiménez y Mónica de la Serna hacen «esencialmente» suyos los «prolijos» argumentos de Castro, pero aún van más allá. Aseguran que los «indicios» aportados por Manos Limpias para pedir la imputación «no son tales o son de una manifiesta debilidad o inconsistencia». Según la sala, las pruebas para acusar a la infanta son «insuficientes» y su «relación matrimonial» con el principal imputado del caso Nóos no es causa para imputarla.

«Inadmisible»

La Audiencia Provincial recrimina a Manos Limpias, única acusación que reclama que Cristina de Borbón se incorpore a este sumario, su «falta concreción» a la hora de describir los hechos delictivos en los que supuestamente estaría involucrada la hija menor de don Juan Carlos y doña Sofía, al punto de que no se citan ni los preceptos penales que presuntamente habría violado la infanta. «Conocer (las supuestas irregularidades cometidas por el duque de Palma) no significa participar (en esas actividades)», recuerda el tribunal al sindicato acusador, al que reprocha por «inadmisible» que use un «procedimiento penal para facilitar morbosa publicidad». Manos Limpias, sin embargo y así lo manifestó en su último recurso, insistía en que la infanta fue «beneficiaria directa» de las irregularidades de Urdangarin porque fue «actora directa» por «encubrimiento, complicidad o cooperación necesaria» en los negocios de su marido.

Los argumentos que no convencen a la Audiencia Provincial y que la acusación popular esgrimió fueron que la infanta era la propietaria al 50% y secretaria de Aizoon, la principal sociedad usada por Urdangarín para desviar el dinero público que llegó a Nóos; que Cristina de Borbón dispuso de dinero de la caja de las «sociedades mercantiles defraudadoras», y que la hija del Rey tenía que ser obligadamente «conocedora de las argucias financieras» de su marido para evadir impuestos.

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