Diario de León

Urdangarín viajaría a Qatar con pasaporte diplomático y privilegios

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p. de las heras | (colpisa) madrid

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Iñaki Urdangarín fue apartado de la actividad oficial de la Corona y, teóricamente, de su representación institucional en diciembre del 2011 por su comportamiento «no ejemplar». En enero de este año —y para seguir, se dijo entonces, con «la misma línea de contundencia»— se le eliminó del apartado que la página oficial en de la Casa del Rey dedica en Internet a la Familia Real.

Pero el duque de Palma viajará a Qatar, si es que finalmente lo hace, con pasaporte diplomático y con «todos los privilegios que ello conlleva», según confirman en La Zarzuela. La legislación española considera a los miembros de la Familia Real «titulares directos» del derecho a gozar de este ‘salvoconducto’, pero lo hace entendiendo que representan a la institución monárquica. Con la llegada de la democracia, de hecho, se trató de poner coto a una cierta discrecionalidad previa. «Las circunstancias actuales de la vida diplomática y la nueva estructura de los organismos representativos del Estado exigen (...) la estricta limitación de estos pasaportes a quienes ejerzan las funciones que justifiquen debidamente su otorgamiento, ya que el pasaporte diplomático se concede para el mejor ejercicio de las mismas y no constituye un privilegio personal», dice el preámbulo del Real Decreto aprobado en 1984 y actualizado después en el 2008.

El yerno del rey, imputado por malversación de caudales públicos, fraude, falsedad documental, prevaricación y evasión de impuestos, delitos graves y penados con cárcel, sigue siendo Familia Real. «La única manera de que deje de serlo es el divorcio», advierte un portavoz cualificado de la Casa del Rey. Ni siquiera en el supuesto de que la infanta Cristina renunciara a sus derechos sucesorios, en un intento de evitar que su situación judicial salpicara a la Corona, subraya, cambiaría esa circunstancia. Son los peajes de una institución que se basa en la biología.

Las inmunidades y privilegios aplicables en el exterior a quienes son considerados representantes de un Estado están reguladas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 e incluyen cosas como la inviolabilidad de los correos, del domicilio, de la valija diplomática.

Prebendas

Un agente diplomático no puede ser, en principio, «objeto de ninguna forma de detención o de arresto», goza de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor y, salvo excepciones, también de la civil y administrativa y, además, está exento de las disposiciones sobre seguridad social y de casi todos los impuestos o gravámenes «personales o reales, nacionales, regionales o municipales», aunque eso no rige para sus actividades privadas.

En todo caso, el traslado del duque de Palma a Qatar, para trabajar como mano derecha de su amigo íntimo Valero Rivera —que, en principio, firmará como seleccionador del equipo de balonmano qatarí a finales de abril— depende de una decisión judicial.

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