Diario de León

Los delitos que se le atribuyen

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Malversación. Ocho años, el máximo tipificado en el Código Penal, por considerar que fue una malversación de dinero público agravada por la abultada cifra (más de 300.000 euros) y por no haber dado ningún paso para reparar el daño a la administración. Este delito será en concurso medial con la falsedad documental, por las facturas falsas.

Delitos fiscales (3). Una petición de seis años de cárcel por tres delitos fiscales penados con dos años. No es agravado porque el duque no utilizó testaferros para su comisión. Dos de los ilícitos (en el 2007 y el 2008) se refieren a la tributación de trabajos personales a través de la empresa que compartía con la infanta y un tercero (en el 2007) por fraude en el impuesto de sociedades como dirigente del Instituto Nóos. El resto de ejercicios de Nóos, en los que también se produjeron delitos por cruces de facturas, están prescritos.

Fraude a la Administración. Anticorrupción también aplicará el tipo agravado, tres años de cárcel, por entender que fue un delito continuado entre el 2004 y el 2006.

Prevaricación. No conlleva prisión. Le puede comportar una pena de inhabilitación de hasta diez años por haber aceptado, a sabiendas de que eran ilícitas, adjudicaciones a dedo sin necesidad de acudir a un concurso público.

Blanqueo. No hay pruebas de que Urdangarin pusiera en marcha una maquinaria para hacer aflorar legalmente el dinero que obtuvo de forma supuestamente fraudulenta

Evasión fiscal. Los 140.000 euros que Urdangarín habría cobrado durante dos ejercicios fiscales en Suiza como pago de Aguas de Valencia no dan la cuota mínima anual para poder se acusado de este delito.

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