Diario de León

NO AFECTARÁ A LAS INFANTAS

El Gobierno concede a la reina y los príncipes el privilegio del aforamiento

La prerrogativa en el Supremo «eleva el umbral de garantías», señala Gallardón.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, durante su intervención de ayer.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, durante su intervención de ayer.

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mateo balín | madrid
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El Gobierno acordó conceder el privilegio del aforamiento ante el Tribunal Supremo a la reina y a los Príncipes de Asturias, equiparando su tratamiento judicial al del presidente del Ejecutivo, ministros, parlamentarios nacionales o cargos de la judicatura, entre otros. La prerrogativa se incluyó en el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros. La medida supone una reorganización del funcionamiento de los tribunales con la meta de agilizar la Justicia y reducir los tiempos de resolución.

El Ministerio de Justicia explicó que la decisión de blindar a los cargos de la Casa Real con funciones de Estado -el rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad penal, según recoge el artículo 56.3 de la Constitución- responde a la necesidad de paliar una disfunción «que carecía completamente de sentido», justificó el ministro Alberto Ruiz-Gallardón.

La razón obedece a que en España hay unos 10.000 aforados ante el Supremo, un hecho inédito en los países de nuestro entorno, y la reina, el príncipe heredero y su consorte no lo estaban. «El aforamiento no es un privilegio en beneficio del aforado, sino un instrumento para aumentar la seguridad jurídica sobre personas que el legislador y la propia Constitución entienden que deben ser objeto de una tutela por razón de las funciones que se le encomiendan», añadió el titular de Justicia en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

A partir ahora, será el Supremo quien investigue y en su caso juzgue a los nuevos aforados en caso de que les imputen algún delito. Una posibilidad que comenzó a fraguarse después de que un juzgado de Palma de Mallorca encausase por primera vez a la infanta Cristina por el caso Nóos el 3 de abril de 2013. Aunque después fue revocada y más tarde volvió a ser imputada.

Se presupone que las personas que gozan de este privilegio, palabra que negó Ruiz-Gallardón en contra del pensamiento común de los juristas, tienen el «umbral de garantías» más alto que el resto de ciudadanos, al diluirse la presión sobre el juez único y promoviendo la agilización del proceso.

No obstante, los aforados no pueden recurrir una sentencia condenatoria, por ejemplo, a una instancia superior porque no existe, al ser el Supremo el alto tribunal. A priori esta circunstancia podría suponer una merma en las garantías del acusado, pero los juristas consultados creen más bien que este hecho refuerza sus garantías procesales.

Distancia con la infanta

El ministro de Justicia aseguró que no se extenderá el aforamiento a otros miembros de la Familia Real al entender que sólo tienen que estar aforados los que ejercen «funciones de Estado» lo que, hoy por hoy, según el ministro, sólo afecta a la reina y los príncipes.

Ruiz-Gallardón aprovechó para subrayar que la Constitución española «en ningún momento está llamando a hacer una ley orgánica del Estatuto de la Familia Real». «Esa es una interpretación equivocada», consideró para distanciarse de aquellos que piensan que la reforma trata de blindar a la Casa Real.

Se trata, en suma, de distanciarse del procedimiento abierto contra la infanta Cristina y su marido Iñaki Urdangarín en Palma de Mallorca, que tanto daño ha causado a la imagen pública de Zarzuela.

El aforamiento (‘stricto sensu’, es decir, dejando aparte la materia civil) implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas personas, que tienen derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados. El citado Supremo y los tribunales superiores de justicia para aquellos casos con aforados autonómicos, según los estatutos de cada región.

En países de nuestro entorno como Portugal e Italia no existe más aforado que el presidente de la República (ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, respectivamente). En Francia sólo están aforados el presidente de la República, el primer ministro y sus ministros. Y en Alemania no existe esta prerrogativa aunque te llames Ángela Merkel.

La líder de Unión, Progreso y Democracia, Rosa Díez, tachó de «despropósito» la decisión del Gobierno por abundar en «los privilegios» para «sobreproteger» a la Familia Real. El anteproyecto, no obstante, deberá de pasar el trámite parlamentario y los informes consultivos no vinculantes antes de ser ratificado.

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