Diario de León

La Generalitat alega que la suspensión de la consulta puede desatar violencia

Publicado por
alfonso torices | madrid
León

Creado:

Actualizado:

El informe jurídico con el que la Generalitat pide al Tribunal Constitucional que revoque su decisión y levante la suspensión cautelar del referéndum soberanista del 9 de noviembre concluye que, dada la altísima demanda y presión ciudadana e institucional para su celebración, el veto puede tener consecuencias «imprevisibles» y causar perjuicios «irreversibles» en la sociedad y la vida política catalana y, por derivación, también en el resto de España.

32 páginas

De hecho, el documento de 32 páginas señala que mantener la suspensión de la convocatoria «dejaría sin cauce legal e institucional de expresión las opiniones y las aspiraciones políticas de la ciudadanía» catalana y que, como concluye una resolución de 2003 del Consejo de Europa, esa sensación de pérdida del derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos de gran relevancia «tiende a alimentar el desprecio público por la democracia parlamentaria, el extremismo político e incluso la violencia». Para abonar su tesis recuerda la millonaria asistencia a las últimas tres Diadas, el amplio respaldo parlamentario a la ley de consultas y el apoyo al referéndum del 9-N del 90% de los ayuntamientos de Cataluña.

Sus tesis

La Generalitat defiende en favor de sus tesis que, mientras el veto cautelar del referendo causa daños «irreparables», la celebración de una consulta que asegura que «no vincula a las instituciones públicas» y que tendría un resultado «sin eficacia jurídica» no generaría al Gobierno de Mariano Rajoy, el recurrente, ni «situaciones consolidables» ni daños irreparables. Los juristas niegan que se esté ante un referéndum, como mantiene la Abogacía del Estado, o que la consulta sea «decisoria o vinculante», y recuerda que para que el tribunal mantenga la suspensión los daños irreversibles alegados por el Ejecutivo central tienen que ser concretos y presentes y no hipotéticos o futuros, según la doctrina de la propia corte.

Su argumento es que, como indica el decreto impugnado, la consulta tiene un objetivo «meramente instrumental» pues con su celebración «no se toma decisión alguna», y que serán las instituciones constitucionales catalanas las que tras conocer la opinión de los ciudadanos decidan cómo utilizan ese dato para «orientar las actuaciones de los poderes públicos». Si esas decisiones futuras, que sí podrían tener efectos jurídicos, no le parecen legales al Gobierno, podrán ser impugnadas ante los tribunales, pero no son alegables como prejuicios concretos presentes para la suspensión de la convocatoria.

tracking