El Constitucional tumba la ley andaluza contra los desahucios
Siete magistrados frente a cuatro creen que vulneró competencias del Estado.

Una protesta ciudadana contra los desahucios.
El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado un importante precedente respecto a la polémica problemática de las ejecuciones hipotecarias, al conceder al Estado las principales «directrices» en esta materia, de manera que cualquier normativa autonómica que se aleje de las mismas podría ser anulada. Es justo lo que ha pasado con el decreto-ley 6/2013 de la Junta de Andalucía que establecía una serie de medidas para «asegurar la Función Social de la Vivienda», y que entre sus puntos más controvertidos recogía «la expropiación temporal de uso de las casas en casos de familias con grave riesgo de exclusión social»
En una decisión reñida, con siete votos a favor y otros cuatro en contra, el Pleno del órgano máximo intérprete de la Carta Magna ha anulado lo esencial de ese texto al estimar parcialmente el recurso presentado en junio de 2013 por el Gobierno.
Los dos principales argumentos de la mayoría son que, de un lado, la norma andaluza regula aspectos relativos al derecho a la propiedad pese a que esta materia «está vedada al decreto ley» y, de otro, «invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado» al establecer la expropiación de «determinadas» viviendas vacías.
El punto discrepante
Según la sentencia conocida ayer, no obstante, el TC reconoce al Ejecutivo regional su derecho a legislar en este caso por la vía del decreto «al estar en juego el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la Constitución)». Por ello, aquí sí todos los magistrados entienden que era necesaria «una acción normativa absolutamente inmediata». Pero la discrepancia llega al determinar si Andalucía estaba «dentro de su espectro competencial» al ir más allá.
Para la mayoría del Pleno —siete de sus 11 miembros—, la referida ley autonómica se excedió de esos límites en media docena de sus artículos Por ejemplo, al imponer al dueño de una vivienda «el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico», en este caso a su alquiler por familias que estén en situación económica precaria
También consideran esos siete magistrados que la norma andaluza invade la competencia estatal sobre la «coordinación de la planificación general de la actividad económica» (artículo 149 de la Constitución). En este sentido recuerdan que el Gobierno aprobó una ley que prevé la posibilidad de que el lanzamiento de primeras viviendas pueda quedar en suspenso, así como la constitución de un fondo social de pisos de la banca para facilitar su alquiler por personas desalojadas.