Ser procurador de las Cortes es la única condición para ser presidente
El presidente de la Junta de Castilla y León será elegido por las Cortes de Castilla y León de entre sus miembros, según recoge el Estatuto de Autonomía de la Comunidad, por lo que la única condición para ser el responsable del Ejecutivo autonómico es ser procurador.
Así lo regula el punto segundo del artículo 26 del Estatuto de Autonomía y el 134 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, por lo que no es necesario haber sido el candidato a la Presidencia de la Junta en las elecciones autonómicas por alguna formación para ser propuesto para ser investido como presidente autonómico.
Normalmente es el cabeza electoral del partido más votado el que se propone como candidato a la investidura. Sin embargo, en el artículo 135 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se recoge que será el presidente de las Cortes, previa consulta a los portavoces designados por los partidos, grupos políticos o coaliciones electorales con representación parlamentaria, quien propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
La propuesta deberá formularse como máximo en el término de quince días desde la constitución de las Cortes, que está prevista para el próximo 16 de junio.
De acuerdo con el artículo 17.3 del Estatuto de Autonomía, para ser elegido presidente de la Junta de Castilla y León, el candidato deberá obtener la mayoría absoluta en primera votación.
Si no se alcanzase esa mayoría, la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, fijará el momento de la segunda votación, resultando elegido el candidato si obtuviere el voto favorable de la mayoría simple, esto es que tiene más votos positivos que en contra.
Si transcurridos dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, éstas quedarán automáticamente disueltas.