A las instituciones no les ampara el derecho al honor
El TS ve «inadecuado» que ayuntamientos y otros entes estén protegidos por este bien.
M. Balín | Madrid
Sobrescobio es un concejo asturiano del Valle del Nalón de unos 850 habitantes. Situado en la zona montañosa suroriental de la región, se le conoce por sus parques naturales y las rutas verdes. Pero ahora también por ser el origen de una doctrina jurisprudencial que acaba de fijar el Tribunal Supremo en su nombre.
Los hechos se remontan a 2010. El ayuntamiento solicitó ante la Consejería de Industria y Empleo del Principado la concesión para el aprovechamiento del agua mineral-natural de un manantial. La solicitud fue sometida a información pública y el residente Carlos Chacón García presentó ante dicho departamento un escrito de alegaciones en abril de 2011 en el que denunciaba que la tramitación del expediente era «una verdadera chapuza (.)»: «No tenía estudio de impacto ambiental, ni informe de sanidad y se falsificó la autorización de carreteras», alertó.
El denunciante alegó que «su intención no era otra que denunciar una situación injusta y vulneradora de sus derechos. Ello sin perjuicio de que la redacción del escrito pudiera ser inadecuada». Pese a ello, el 3 de octubre de 2012 se interpuso, en nombre del Pleno del Ayuntamiento de Sobrescobio, una demanda civil contra Chacón García por vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del municipio y sus vecinos. El consistorio reclamaba 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
Con el criterio desfavorable de la Fiscalía, en junio de 2013 el magistrado desestimó la demanda, absolvió al denunciado y ordenó al consistorio el pago de las costas. Como es habitual, los servicios jurídicos del ayuntamiento recurrieron a la Audiencia de Oviedo. Y el tribunal de la Sección Sexta desestimó la apelación en junio de 2014. Pero lejos de desistir, el consistorio volvió a la carga y llegó al Tribunal Supremo. La sorpresa fue que el tribunal admitiera el recurso y el 27 de enero pasado acordara, debido al debate jurídico, pasarlo al conocimiento del Pleno de la Sala de lo Civil, celebrado el 1 de junio. Todos los magistrados de la sala resolvieron que las personas jurídicas de Derecho Público, esto es, ayuntamientos y otros entes administrativos, «no son titulares del derecho fundamental al honor, recogido en el artículo 18.1 de la Constitución».