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León

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El 155 siempre ha sido considerado como el último recurso. Curiosamente, solo una vez estuvo el 155 tan cerca de ser aplicado. En 1989, el Gobierno de Felipe González envió un requerimiento a Canarias para que aplicara el desarme arancelario establecido en el Tratado de Adhesión a la Comunidad Europea. Bastó con el primer paso de un proceso mucho más complejo.

¿Qué dice el artículo 155? El artículo 155 de la Constitución faculta al Gobierno a «adoptar las medidas necesarias para obligar» a una comunidad autónoma al «cumplimiento forzoso» de sus obligaciones legales. Pensado para situaciones extremas, esta medida de «coacción federal», como la denominan los constitucionalistas, implica, entre otras medidas, una intervención parcial o total de la autonomía y hasta ahora no se ha utilizado.

Si el presidente del Gobierno decide activar el 155, lo primero que deberá hacer es convocar un Consejo de Ministros extraordinario. De ahí saldrá un «requerimiento» al presidente de la comunidad autónoma en cuestión, en este caso Carles Puigdemont, para que cumpla con sus obligaciones legales. También se le dará un plazo para responder a la petición del Ejecutivo, un plazo que podría ser de unas horas o días.

El presidente de la Generalitat puede atender el requerimiento y en ese caso, quedaría desactivado el 155. Pero si, como parece evidente, Puigdemont rechaza el requerimiento, el Ejecutivo central seguiría con los pasos previstos.

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El siguiente sería la convocatoria de un segundo Consejo de Ministros extraordinario que aprobaría formalmente la aplicación del 155 y remitiría al Senado un escrito que confirma que se ha realizado el requerimiento al presidente autonómico y que concreta las medidas que pretende aplicar y su alcance.