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Sánchez baja a 5 años la pena máxima por sedición, la misma que por dañar una vía o destruir un correo postal

Pedro Sánchez. EFE

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El Gobierno ha propuesto derogar el actual delito de sedición y sustituirlo por otro desórdenes públicos agravados que contempla penas para las autoridades de 3 a 5 años de prisión -frente a los 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente- e inhabilitación de 6 a 8 años -frente a los 10 a 15 años que establece la ley actual-, según recoge la proposición de ley orgánica realizada por PSOE y Unidas Podemos.

El texto consigue esta rebaja tras eliminar el artículo 544 del Código Penal -que define el delito de sedición- y modificar el artículo 557 para dar lugar a lo que ayer el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, denominó "desórdenes públicos agravados".

Así, la proposición señala que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios".

Y añade que "los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público".

"En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años", precisa la propuesta.

Desórdenes

Entre las principales modificaciones, se introduce una "modalidad agravada de desórdenes públicos". Para ello, el texto propone que "el delito de desórdenes públicos sea cometido por una multitud cuyas características -número, organización y finalidad- sean idóneas para afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos".

"Se configura, así, como un tipo de peligro que, aunque no exige que el orden público llegue a verse efectivamente afectado o impedido, sí requiere que se hayan dispuesto los elementos de una forma adecuada para haberlo puesto en peligro", señala la proposición.

De esta forma, el PSOE y Unidas Podemos consideran que "el bien jurídicos del orden se convierte en el centro de esta figura penal, evitando problemas de imprecisión jurídica existentes hasta ahora".

Ambas formaciones sostienen, además, que la proposición plantea a su vez una "sistematización más precisa de los agravantes del delito de desórdenes públicos" y "se mantiene una figura que sanciona la comisión de algunos de los comportamientos asociados a este delito sin que medie violencia o intimidación".

Interpretación

En el marco de la proposición, el PSOE y Unidas Podemos justifican su intención de suprimir la sedición y modificar el delito de desórdenes públicos al subrayar que "la escasa aplicación que hasta fechas recientes ha experimentado" el delito de sedición "ha impedido apreciar con claridad los graves problemas de interpretación que se derivan de la difícil delimitación del tipo penal y de la confusa definición de la conducta típica".

Al hilo, destacan la "elevada gravedad de las penas previstas hasta la fecha" en "el marco penal en el que se mueven estos delitos en otros ordenamientos jurídicos europeos". Y hacen una comparativa con el Derecho de los países del entorno: Alemania, Francia, Italia, Suiza, Bélgica o Portugal .

Asimismo, ambas formaciones defienden en su propuesta que "los problemas de proporcionalidad se agudizan por la defectuosa delimitación que actualmente se hace entre la sedición y otros delitos o infracciones administrativas basados igualmente en una alteración del orden público que implique resistencia o desobediencia a la autoridad, que en algunos casos requieren además una conducta violenta o intimidatoria".

Así las cosas, hacen hincapié en que "en otros ordenamientos es difícil encontrar un delito específico que pueda identificarse con este delito de sedición del artículo 544 del Código Penal".

Nuevos fenómenos

Por ello, a su juicio, "es deber del Estado dotar al ordenamiento de tipos penales que permitan dar la respuesta jurídica más adecuada a los nuevos retos para la convivencia que plantea el presente y que, como es lógico, no son recogidos en toda su complejidad en una legislación de hace dos siglos".

En este sentido, el PSOE y Unidas Podemos sostienen que es necesario suprimir la figura de la sedición y reformar el delito de desórdenes públicos. Según el texto, esta reforma pretende -entre otras cosas- "dar una respuesta jurídico penal adecuada a nuevos fenómenos sociales que afectan a la figura del ejercicio de las legítimas competencias por parte de las autoridades".

Proporcionalidad

El delito de sedición que va a ser derogado por el Gobierno y que pretende sustituir por otro de desórdenes públicos agravados se penará con condenas de entre tres y cinco años de cárcel, un castigo contemplado en el Código Penal de forma similar para las personas que incendien "montes o masas forestales" o para las que dañen vías férreas, según los datos recogidos por Europa Press.

La proposición de ley orgánica realizada por PSOE y Unidas Podemos, en la que se propone la derogación del delito de sedición, contempla penas para las autoridades de tres a cinco años de prisión -frente a los 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente- e inhabilitación de seis a ocho años -frente a los 10 a 15 años que establece la ley actual-.

En un rango de uno a cinco años de cárcel el Código Penal sanciona a los que causen "daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal". También a aquellos que incendien "montes o masas forestales".

En la misma pena incurrirán además los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria. El mismo castigo que se impone "a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio".

Con los mismos años de prisión se pena a aquellos ciudadanos que, "en tiempo de guerra y con el fin de comprometer la paz, seguridad o independencia del Estado", tengan "correspondencia con un país enemigo u ocupado por sus tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido".

Además, el Código Penal castiga con penas de dos a cinco años de cárcel a aquellos que destruyan, inutilicen, falseen o abran "sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino".

Intimidación

Con esa condena de dos a cinco años también se castiga a aquellas personas que acepten un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales.

Se trata de una sanción idéntica a la que se impone a los ciudadanos que usan, en perjuicio de otra persona, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados a sabiendas de que los mismos han sido previamente falseados.

Con penas de tres a cinco años de cárcel, como el nuevo delito que sustituye a la sedición, se sanciona a las personas que empleen la fuerza o intimidación contra políticos y jueces o para aquellas que difundan o revelen secretos de empresa.

El artículo 498 del Código Penal establece también una condena de tres a cinco años de cárcel a los ciudadanos que traten de "impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones". También a los que, utilizando la violencia, busquen coartar "la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto".

En el mismo sentido, la norma impone penas de prisión idénticas a los que empleen "fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros" del Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Consejo de Gobierno o el Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma "asistir a sus respectivas reuniones".

En el rango de esa sanción, el Código Penal también castiga de tres a cinco años de cárcel a los que "sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaran penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones" a sus integrantes.

En otro orden de cosas, el Código Penal contempla penas iguales para los que difundan, revelen o cedan secretos de empresa de los que se hayan apoderado previamente, ya sean datos, documentos escritos o electrónicos o soportes informáticos.

 

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