La Seguridad Social confirma que se podría suspender una pensión por incapacidad permanente en estos casos
Esta nueva ley busca que la Seguridad Social se adapte a la jurisprudencia europea para garantizar que una discapacidad no sea una causa directa de despido

Un trabajador en una oficina.
Los jubilados que tengan una pensión por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez podrían sufrir cambios tras la reforma introducida por la Ley 2/2025, de 29 de abril a la Ley General de la Seguridad Social. Esta norma prioriza continuar en el mercado laboral frente a la salida. El principal cambio consiste en que ahora el empresario tendrá la obligación legal de ajustar razonablemente el puesto o, en su defecto, proceder a la recolocación del trabajador en una vacante compatible con su estado de salud, siempre que no suponga una carga excesiva para la organización.
Si se atiende a la prestación, la normativa determina que, si el trabajador elige mantener su relación laboral a través de la adaptación o el cambio des puesto, el percibo de la cuantía de incapacidad permanente quedará suspendido mientras dure dicha relación profesional. No obstante, el trabajador cuenta con un derecho de opción que debe ejercer en el plazo de un mes desde la resolución administrativa para decidir si continua en la empresa con la suspensión de la pensión o la extinción definitiva del contrato para pasar a la situación de pensionista de forma efectiva.
Esta nueva ley busca que la Seguridad Social se adapte a la jurisprudencia europea para garantizar que una discapacidad no sea una causa directa de despido y fomenta la permanencia activa de las personas en sus puestos de trabajo.