Diario de León

El juez Calama rechaza el intento de Zapatero de tumbar el ‘caso Plus Ultra’

El expresidente del Gobierno planteó un recursos de nulidad al considerar que se habían vulnerado sus derechos

Zapatero a su salida del juzgado.

Zapatero a su salida del juzgado.J. J. GUILLÉN

Publicado por
Agencias
Madrid

Creado:

Actualizado:

El juez de la Audiencia Nacional encargado de la instrucción del 'caso Plus Ultra', en el que se investiga el rescate de 53 millones de euros otorgado por la SEPI en pandemia a la compañía, rechaza el recurso de nulidad presentado por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, que se encuentra imputado en la causa. El magistrado instructor, José Luis Calama, defiende en un auto que no se vieron vulnerados los derechos del exjefe del Ejecutivo, tal y como este argumentaba en el escrito presentado antes de verano, siguiendo así el criterio de la Fiscalía, que se había posicionado a favor de desestimar la queja de Zapatero.

En el escrito presentado por el expresidente del Gobierno, su defensa alegaba una quiebra de sus derechos fundamentales y solicitaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas la entrada y registro en su despacho el pasado 19 de mayo y la pieza separada para investigar el origen de las joyas intervenidas en el mismo y que han sido valoradas en 1,3 millones de euros. Además, alegaba que la instrucción se había iniciado de forma irregular en un juzgado de Madrid sin pasar por reparto y que las pesquisas se basaban en pruebas digitalmente "contaminadas", como los chats privados de WhatsApp intervenidos al abogado Miguel Palomero.

Sin embargo, el magistrado concluye que no existió arbitrariedad ni desviación procesal y avala la validez de los volcados informáticos, al subrayar que el acceso a dichas comunicaciones se realizó con la debida autorización de las autoridades judiciales francesas en el marco de una Orden Europea de Investigación y la posterior cooperación a través de Europol.

Indicios de la trama En la resolución de este viernes, el juez de la Audiencia Nacional rescata los indicios que sustentan la investigación sobre la presunta trama internacional de blanqueo de capitales y tráfico de influencias. Entre ellos, destaca una conversación intervenida en la que se alude al expresidente bajo el seudónimo de "Zorro" o "Z" en relación con gestiones económicas vinculadas a Venezuela, así como la existencia de flujos financieros y transferencias dirigidas a sociedades vinculadas a su entorno cercano.

La exposición de estos indicios resulta clave en el auto, dado que el instructor los utiliza para justificar la legalidad de todas las decisiones procesales cuestionadas por la defensa. El fallo, sobre el que no cabe recurso, sostiene que la aparición de estos datos nuevos sobre el expresidente -extraídos de los chats de WhatsApp y respaldados por movimientos bancarios hacia sociedades de sus hijas- guardaba una conexión directa con la causa previa sobre la aerolínea. Por ello, concluye que era plenamente legítimo que el juzgado abriera una pieza separada para investigarlos sin necesidad de acudir a reparto, descartando así cualquier tipo de investigación arbitraria o vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley.

El juez avala, además, la labor llevada a cabo por parte de la Fiscalía Anticorrupción, pese a que la defensa de Zapatero situaba su actuación como uno de los puntos centrales para anular la causa. En el escrito presentado por el expresidente del Gobierno, los letrados sostenían que el Ministerio Público vulneró la ley al mantener abiertas dos diligencias preprocesales de forma paralela cuando la vía judicial ya estaba iniciada, pretendiendo con ello invalidar la denuncia original y las pruebas aportadas por los fiscales. Sin embargo, Calama desmonta ahora esta tesis al recordar que la ley no contempla la nulidad automática por estos trámites y defiende que los fiscales actuaron legítimamente para esclarecer los datos procedentes de las comisiones rogatorias de Francia y Suiza sin causar indefensión alguna al expresidente.

En la misma línea, la resolución descarta cualquier tipo de vulneración del derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones en relación con los volcados de los equipos informáticos y teléfonos móviles. El juez enfatiza que la incautación de este material -entre el que figura el ordenador donde se halló el chat de WhatsApp- contó con el visto bueno del Juez de Libertades y Custodia de París y la posterior autorización de aclaración del Tribunal de Apelación francés. De este modo, la resolución concluye que la Policía española no ejecutó una medida de investigación autónoma sin control, sino que se limitó a procesar una información obtenida de forma legítima y transmitida formalmente por Europol.

Asimismo, el magistrado fundamenta el rechazo del incidente de nulidad al recordar que la defensa del expresidente pretendía anular resoluciones judiciales que en su momento fueron susceptibles de recurso ordinario y que no fueron impugnadas en los plazos legales, adquiriendo firmeza procesal. Por tanto, tras la emisión de este fallo, el juez Calama cierra definitivamente la puerta a anular las actuaciones realizadas hasta el momento y deja expedito el camino para que la instrucción continúe su curso con las comparecencias previstas para la semana que viene de los exdirectivos de Plus Ultra, Julio Martínez Sola y Roberto Roselli.

tracking