Denuncian ante Fiscalía los cánticos islamófobos proferidos en las manifestaciones en apoyo a Ceuta
Facua pide investigar las agresiones verbales racistas que ocurrieron el pasado 2 de septiembre en varias ciudades españolas

FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia ante la Fiscalía General del Estado, Sección de Delitos de Odio y Discriminación, para que investigue las agresiones verbales de carácter racista e islamófobo que se produjeron el pasado 2 de septiembre durante las manifestaciones en apoyo a Ceuta convocadas por la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) celebradas en distintas ciudades españolas.
Diversos medios de comunicación difundieron imágenes de estos actos donde se pueden observar insultos y expresiones dirigidas contra personas por razón de su religión y origen, concretamente contra la población musulmana. La asociación ha podido comprobar cómo parte de estos mensajes fueron posteriormente reproducidos y amplificados a través de perfiles de distintas redes sociales.
Entre los cánticos proferidos en las manifestaciones figuran expresiones como “Bote, bote, bote, musulmán el que no bote», “Pedro Sánchez hijo de puta. Bote, bote, bote, musulmán el que no bote» y «Eh, eh, musulmán el que no bote. Eh, eh». FACUA ha localizado y aportado a Fiscalía varios vídeos de las concentraciones celebradas en Madrid, Jaén y Barcelona.
La asociación considera especialmente relevante que cánticos prácticamente idénticos fueron reproducidos en diferentes ciudades, a kilómetros de distancia y durante actos celebrados el mismo día. Asimismo, resalta que en algunas de estas concentraciones también se pudieron ver banderas y pancartas con simbología nazi, fascista y franquista.
FACUA considera que estos cánticos de carácter racista e islamófobo podrían ser constitutivos de delitos de odio y reclama que se investigue la posible responsabilidad de quienes los hubieran cometido, así como la de sus eventuales autores, cooperadores necesarios e inductores.
El artículo 510 del Código Penal contempla penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses para quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por razón, entre otros motivos, de su religión, ideología o creencias.
La asociación también pone el foco en la difusión de estos mensajes a través de internet y las redes sociales. Los apartados 3 y 4 de este mismo artículo contempla un agravamiento de las penas cuando los hechos se llevan a cabo mediante medios de comunicación social, internet o tecnologías de la información y son accesibles a un elevado número de personas, así como cuando las circunstancias resulten idóneas para alterar la paz pública o generar un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo afectado.
FACUA considera que los hechos presentan indicios suficientes para que la Fiscalía abra las investigaciones oportunas y determine quiénes pudieron participar en la comisión de estos posibles delitos. Por ello, pide que investigue los hechos para confirmar la existencia de posibles infracciones penales e identificar a las personas responsables.