Emitir sustancias dañinas para el hombre será delito penado con cárcel
El anteproyecto de ley de reforma del Código Penal aprobado por el Gobierno introduce un nuevo tipo delictivo que castiga con prisión de dos a cuatro años al que de forma deliberada realice emisiones o vertidos en el medio ambiente que causen muertes o requieran tratamiento médico. La reforma incluye un nuevo punto en el artículo 325 del Código Penal que establece: «El que dolosamente libere, emita o introduzca radiaciones ionizantes u otras sustancias en el aire, tierra o aguas marítimas, continentales, superficiales o subterráneas, en cantidad que produzca en alguna persona la muerte o enfermedad que, además de una primera asistencia facultativa, requiera tratamiento médico o quirúrgico o produzca secuelas irreversibles, será castigado, además de con la pena que corresponda por el daño causado a las personas, con la prisión de dos a cuatro años». En su exposición de motivos, el anteproyecto de reforma indica que este nuevo tipo delictivo está derivado de una decisión marco de la UE, y que representa una «importante novedad para la lucha contra formas de delincuencia actual causante de gravísimos perjuicios».