Diario de León

Una sentencia del Tribunal Constitucional de 1983 fue la que otorgó los escaños a los candidatos

Jiménez de Parga ve «revisable» que las actas sean de los diputados

La situación actual permite cambiar la jurisprudencia para luchar contra el transfuguismo

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l.f. | madrid / la coruña
León

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? El régimen que atribuye las actas de parlamentarios a los candidatos que salieron elegidos por las urnas y no a los partidos en cuyas listas concurrieron a los comicios puede ser cambiado. Esa opinión favorable a la modificación de la regla que vincula los escaños a las personas por encima de las fuerzas políticas fluye ya con normalidad entre los magistrados del Tribunal Constitucional y fue oficializada ayer por el presidente de la institución, Manuel Jiménez de Parga, que recordó que tal sistema de atribución de la titularidad de los cargos de representación pública es «revisable». Que los escaños son de los candidatos, no de sus partidos, no está fijado en ninguna ley. Fue una sentencia del Tribunal Constitucional la que, en 1983, reconoció a cinco militantes del PCE -Cristina Almeida, Luis Larroque, Eduardo Mangada, José Luis Martín Palacín e Isabel Vilallonga- su derecho a recuperar el acta de concejal del Ayuntamiento de Madrid que el partido les arrebató tras su expulsión, medida avalada por la Junta Electoral Central. Legítimo Aquel fallo fue apoyado por otros ocho magistrados, mientras que los tres restantes suscribieron un voto particular en el que daban la razón a la formación que reclamó sus cargos públicos al haber perdido la confianza depositada en ellos. El criterio mayoritario del tribunal sostuvo que «no es constitucionalmente legítimo» otorgar a un partido político -organización «que no reúne todas las notas necesarias para ser considerada como un poder público»- la facultad de determinar «por si misma y de acuerdo sólo con sus propias normas internas el cese de un representante en las funciones que el pueblo le ha conferido». «Una vez elegidos, los representantes no lo son de quienes los votaron, sino de todo el cuerpo electoral, y titulares, por tanto, de una función pública, a la que no puede poner término decisiones de entidades que no son órganos del Estado», concluyó el Constitucional. Varios de los actuales magistrados de la institución defienden que aquella argumentación, utilizada en marzo de 1983, fue impecable, porque en aquella época era imprescindible asegurar la estabilidad de las recién nacidas instituciones democráticas. Pero hoy, veinte años después, esas mismas instituciones ya no necesitan refuerzos de estabilidad; acaso, defensas contra otras «disfunciones democráticas» como, por ejemplo, el transfuguismo. Jiménez de Parga reiteró que aquella construcción jurídica puede ser «revisada y adaptada» a las distintas circunstancias que hoy influyen sobre un problema como el planteado por los ex militantes del PCE.

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