Una ordenanza a todas luces

Los grupos políticos de León tienen pendiente la aprobación de la primera normativa que regule el alumbrado. El modelo ya propuesto prohíbe al municipio ahorrar energía apagando farolas

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León

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El Ayuntamiento de León tiene pendiente de estudio y aprobación el proyecto de una ordenanza de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética. La propuesta del modelo que servirá de guía a otros municipios ya está elaborada y, entre otras novedades, prohíbe al ayuntamiento apagar farolas para ahorrar luz. 1 Zonas de más a menos brillo Se establecen las zonas en el término municipal en función del siguiente criterio de clasificación. E1 son lás áreas de entornos oscuros, como parques nacionales y áreas de notable belleza natural, donde las carreteras no se pueden iluminar. Las áreas E2 son las de bajo brillo, generalmente fuera de las áreas residenciales urbanas o industriales. La E3 son zonas de brillo medio. Aquí entran los lugares residenciales urbanos, donde las carreteras están ilumandas según las normas para las calzadas con mucho tráfico. Y, por último, están las áreas de alto brillo o E4, que genéricamente son áreas urbanas que incluyen zonas residenciales y para usos comerciales con una elevada actividad durante la franja horaria nocturna. 2 Se limita la luz enviada al cielo La cantidad de luminosidad enviada por las farolas al hemisferio superior también se limita. Las áreas donde se permite más brillo, caso de las comerciales o las dedicadas al ocio, son en las que se permite emitir más luz. Ésta no puede superar un 25% de intensidad, por lo que las lámparas redondas que hay en muchos barrios tendrán que ser eliminadas por otras, ya que envían al cielo más de un 50%. 3 El asfalto, más luminoso Siempre que sea factible, la ordenanza recomienda que el pavimento que se utilice en las vías de tráfico tenga un grado de luminosidad lo más elevado posible y con un factor especular que sea bajo; así se ganará efectividad. 4 Los horarios Las instalaciones de alumbrado vial está obligadas a tener dispositivos para regular el nivel luminoso que permitan la reducción del flujo emitido hasta el 45% del servicio normal, a partir de la 1 de la madrugada en verano y de las doce de la noche en invierno. En fachadas de edificios y monumentos, anuncios luminosos, festivos, feriales, deportivos o culturales, áreas de trabajo exteriores, etcétera, se deben colocar relojes que se puedan programar por ciclos diarios, semanales y mensuales. Existe una tabla de horarios para cada instalación, por lo que cualquier variación requiere una memoria específica que justifique la necesidad de ampliarlo o reducirlo. Entran en este apartado todas las referencias a los escaparates y el alumbrado festivo y navideño. 5 Mantenimiento riguroso Teniendo en cuenta que la mayor parte de las instalaciones están implantadas a la intemperie, con el consiguiente riesgo que supone que parte de sus elementos sean fácilmente accesibles, se establecen unas duras condiciones para mantenerlas con un doble objetivo preventivo y correctivo. La programación de los trabajos y su periodicidad se realiza valorando la vida media y la depreciación luminosa de las lámparas, el ensuciamiento de las luminarias en función de su hermeticidad y grado de contaminación atmosférica, el pintado de los soportes o la revisión de los cuadros de alumbrado. 6 También lo privado Todas las instalaciones y aparatos de titularidad privada quedan sometidos a la exigencia de otorgamiento de licencia de actividad y funcionamiento o licencias equivalentes. En cada solicitud se deberá adjuntar el proyecto o memoria técnica de diseño donde se justificarán los niveles de iluminación, el flujo hemisférico superior, el factor de utilización y la luminancia. Asimismo se presentará una autocertificación del fabricante o de un laboratorio acredictado que especifique que se cumplen todas las características antes citadas. 7 Controles El Ayuntamiento comprobará la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento. El resultado de sus inspecciones tendrá carácter probatorio sin perjuicio de las pruebas que puedan presentar los interesados. 8 Suspensión de obras El alcalde es competente para ordenar la revocación de las licencias y la suspensión de las obras de instalación que se realicen incumpliendo la ordenanza. 9 Menos resplandor nocturno Para ahorrar energía y reducir el resplandor luminoso nocturno, siempre que quede garantizada la seguridad de los usuarios de las calles, podrá variarse temporalmente la clase de alumbrado a otra inferior a ciertas horas de la noche en las que disminuya sustancialmente la intensidad del tráfico, llevándolo a cabo mediante el correspondiente sistema de regulación del nivel luminoso. El Ayuntamiento prohibirá apagar lámparas también por cuestiones obvias de seguridad entre los usuarios y el vecindario.

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