Desprovistos de funciones y dignidad
Juzgado de lo Social 30 de Madrid. 18 de marzo de 2002: El jefe del servicio de relaciones exteriores y públicas del Instituto Municipal de Deportes publica un artículo en un diario. A partir de ese momento se les sustituye en sus funciones y se le retira el personal a cargo. Su nuevo despacho es el cuarto de las fotocopiadoras, sin ordenador, teléfono, ventanas y armarios. No le asignan trabajo. El trabajador causa bajas laborales por enfermedad y el médico diagnostica estrés postraumático. Le indemnizan con tres millones. Juzgado de lo Social 12 de Barcelona. 16 de septiembre de 2002. A una trabajadora le cambian sus funciones por otras no cualificadas sin justificación alguna. Se ejerce un control sobre su persona que no consta que se realice a nadie más en la empresa. Se modifica su espacio físico para control empresarial. Se limita su indumentaria. Se controla injustificadamente su correo electrónico. Entra en depresión. Pide la rescisión del contrato y la empresa procede con un despido disciplinario por navegar en Internet. El juez considera que las conductas de las que fue víctima son encuadrables en el mobbing (ataques a la vida privada, mediante aislamiento social, limitación de comunicarse, agresiones verbales, etcétera). No procede el despido por injustificado. Tribunal Superior de Justicia de Navarra. 30 de abril de 2001. Una limpiadora recibe insultos del conserje del centro, es encerrada junto con otras trabajadoras en el recinto para cambio de ropa y el conserje ensuciaba lo que limpiaba. La mujer presenta un cuadro médico de ansiedad y es tratada con ansiolíticos, antidepresivos y psicoterapia de apoyo. La sentencia consideró que la mujer fue víctima de un accidente laboral al no romperse la causalidad entre la actividad profesional y el padecimiento, como establece la ley. Tribunal Superior de Justicia de Cataluna. 21 de noviembre de 2002. El jefe de composición de un periódico es ignorado por sus superiores, desplazado por otro trabajador y le cambian de turno desp,ués de casi 30 años de trabajo. El trabajador pidió la extinción de su contrato (artículo 50 a del Estatuto de los Trabajadores) por menoscabo de su dignidad y el TSJ le dio la razón.