Diario de León

El Gobierno reguló mediante un protocolo las actuaciones a seguir

Los cuerpos serán repatriados como máximo en siete días

No se pueden inhumar restos mortales hasta pasadas al menos 72 horas del fallecimiento

El ministro, José Bono, con gesto consternado durante su comparecencia ante los medios

El ministro, José Bono, con gesto consternado durante su comparecencia ante los medios

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Paloma Abejón - redacción | madrid
León

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Los errores en la identificación de los fallecidos en el Yak-42 han provocado que todos los ojos estén puestos sobre las pruebas forenses que se les realizarán a los 17 cadáveres de los militares fallecidos en Herat, al oeste de Afganistán. El ministro de Defensa, José Bono, lo dejó claro en su comparecencia: «la identificación de los cadáveres se hará con la mayor diligencia pero siempre con la escrupulosidad que la norma observa». Zapatero ha ordenado que así sea. La norma a la que se refiere Bono es un protocolo aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 2004 (año y medio después del accidente del Yak en Turquía) y que se tradujo en un real decreto publicado en el Boletín Oficial de la Defensa el 19 de enero de 2005. En esta ocasión el protocolo se seguirá a pies juntillas para evitar problemas. En él están regulados todos y cada uno de los aspectos relacionados con la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional. Las familias de las víctimas deben saber que la identificación de los cuerpos se hará en el mismo lugar en el que se ha producido el accidente. El protocolo establece también que la repatriación de los cuerpos no puede tardar más de siete días. Certeza y celeridad La norma, recogida en un Real Decreto, establece la obligación de recuperar los restos mortales «bajo los criterios de certeza y celeridad», así como la de identificar los restos mortales «de forma positiva y contrastada, tanto por indicios materiales, testimonio personales, como por análisis médico forenses». La inhumación de los restos mortales de los fallecidos, no se puede realizar hasta haber completado los procedimientos médico forenses y transcurridas, al menos, setenta y dos horas desde el momento del fallecimiento. La responsabilidad para la aplicación del protocolo recae en el Estado Mayor de la Defensa, la Secretaría de Estado de Defensa, la Secretaría General de Defensa, la Subsecretaría de Defensa y los Estados Mayores de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

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