En el actual Estatuto se definían como agrupaciones voluntarias de municipios limítrofes
Un nuevo artículo regula la creación de comarcas y amplía su definición
Con la reforma podrán ser simples circunscripciones administrativas de la Junta
El futuro Estatuto de Castilla y León dedica por primera vez todo un árticulo a definir y regular la comarca, dentro del título sobre organización territorial. En este artículo específico se define a la comarca como «agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines», de forma similar a como ya recoge el actual Estatuto. La gran novedad es que en el texto se establece que por comarca se entiende también cualquier «circunscripción administrativa de la Junta de Castilla y León para el cumplimiento de sus fines», lo que se aleja de la actual definición de comarca únicamente como delimitación territorial y política. Por otro lado, el nuevo Estatuto también recoge que la creación de las comarcas deberá realizarse mediante una ley de las Cortes «que definirá sus competencias, sin perjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o la Comunidad Autónoma». Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados. Capítulo de competencias Junto a todo ello, el Estatuto recoge un importante conjunto de nuevas competencias para la comunidad, entre las que figura la ya anunciada posibilidad de llegar a gestionar la Cuenca del Duero. Según explicaron ambos portavoces parlamentarios, Ángel Villalba y José Antonio de Santiago, sus respectivos partidos de ámbito nacional apoyan la fórmula planteada en la reforma estatutaria por lo que mostraron su pleno convencimiento en que el Congreso de los Diputados también dará su visto bueno, a diferencia de lo ocurrido en la última reforma estatutaria.