El proyecto de ley de igualdad exime de la proporcionalidad de sexos a los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes
Sólo once municipios leoneses tendrán que hacer listas electorales paritarias
Una decena de ayuntamientos tienen el 57% de la población de la provincia leonesa

Yolanda Arias y Maribel Almarza, responsables de la asociación Clara Campoamor de León
AYUNTAMIENTO NOMBRE Benavides Ana Rosa Sopeña (PP) Boñar Virginia Blasco (PP) Bercianos d. Páramo Mª Cruz Fidalgo (PSOE) Carrizo Silvia García (PP) Castrillo Valduerna Elvira A. Peña (PP) Cimanes de la Vega Mª Suceso Vega (PP) Cubillas de Rueda Agustina Álvarez (PP) La Ercina Olga Rodríguez (PSOE) Luyego Mª Luisa Rodríguez (PSOE) Mansilla de las Mulas Mari Paz Díaz Palacios Valduerna Maxi Domínguez (PP). Pozuelo del Páramo Nieves Rodríguez (PP) Rioseco de Tapia Trinidad García (PP) Sta. Cristina Valmadr Mª Ángeles Pérez (PP) Santa Mª Ordás Milagros González (PP) Soto de la Vega Raquel Fernández (PP) Valdepolo Inmaculada González (UPL) Vega de Valcarce Mª Luisa González (PSOE) Vegaquemada Isabel Fresno (PP) Villamoratiel Matas Ana Belén Martnez. (PP) Villares de Órbigo Rosa Mª García (PP) Zotes del Páramo Carmen Quiñones (PP) Los partidos políticos de la provincia sólo estarán obligados a presentar listas paritarias en once municipios leoneses, los que tienen más de 5.000 habitantes, según recoge el proyecto de ley de igualdad en trámite parlamentario. La composición equilibrada en cuanto a la presencia de hombres y mujeres en las listas electorales aparece recogida en las disposiciones adicionales de uno de los proyectos legislativos de más impacto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. La proporcionalidad obliga a que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Esta medida supone la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en vigor desde 1985, en aspectos regulados por los artículos 44, 187 y 201. Pero lo previsto para modificar el artículo 44 bis de la ley electoral, la paridad en las listas electorales, «no será exigible en las candidaturas que se presenten en los municipios con un número de residentes igual o inferior a cinco mil habitantes», como tampoco en las islas que tengan esta población o menos. De esta forma, en la provincia de León será en los once ayuntamientos que aglutinan al 57% de la población en los que se obligará a la proporcionalidad en las próximas elecciones municipales si es aprobada la ley de igualdad, cuyo proyecto presentó el ejecutivo el 19 de febrero. Astorga, La Bañeza, Bembibre, Cacabelos, Fabero, León, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Valverde de la Virgen, Villablino y Villaquilambre son los que, a día de hoy, superan los 5.000 habitantes y concentran entre todos una población de 292.000 habitantes. Los doscientos ayuntamientos restantes, con una población total de 214.928 habitantes, no estarán obligados a respetar la paridad en las listas electorales. Es precisamente en el mundo rural donde en la actualidad hay más mujeres que desempeñan el cargo de alcaldesas en León. Más de 80 asociaciones de mujeres de todo el Estado aplaudieron la incorporación en el anteproyecto de la ley de igualdad de las medidas para favorecer la paridad, así como la creación del permiso de paternidad, la atención a dependientes y la creación del Consejo Estatal de las Mujeres. Sin embargo, han reprochado la exclusión de los 6.875 municipios rurales de menos de cinco mil habitantes -el 85% de los ayuntamientos y el 15% de la población femenina- que no verán reforzada con una discriminación legal «la dificultad de las mujeres del medio rural para la democracia paritaria y la igualdad de oportunidades en general», señala la leonesa Nina Infante, presidenta del Forum de Política Feminista. La plataforma de mujeres defiende, además, una cuota del 50% en tramos de dos candidatos o candidatas -lo que se denomina «lista cremallera»- en lugar de la cuota 40%-60% prevista en el proyecto de ley pues sostienen que los tramos de cinco no garantiza la paridad en las circunscripciones con menos de cinco cargos electos al Congreso y al Senado, que son la mayoría. Exigen también «un mínimo del 50% de mujeres» en lugar del «40% del sexo menos representado», para hacer posible la presentación de listas cien por cien femeninas. Asimismo, echan en falta en el proyecto un mecanismo para garantizar el imperativo de la paridad. Para ello, se propone que juntas electorales inadmitan las candidaturas que no cumplan la proporcionalidad. La exposición de motivos del proyecto de ley argumenta que en este terreno se ha optado por «una fórmula con la flexibilidad adecuada para conciliar las exigencias» de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución «con las propias del derecho de sufragio pasivo» que recoge su artículo 23. Con estas medidas -agrega- «se asumen los recientes textos internacionales» y «se avanza en el camino de garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres» en la representación política. LEY DE IGUALDAD Y LEY ELECTORAL Proporcionalidad 40-60% El equilibrio de sexos se fija por tramos de cinco candidatos/as Población mínima de los municipios en los que habría que presentar listas paritarias «No cometáis un error histórico que nunca tendréis bastante tiempo para llorar, al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza joven» CLARA CAMPOAMOR, en el discurso a los diputados el 1 de octubre de 1931