La solidaridad interterritorial, base del desacuerdo
La solidaridad interterritorial es el principio que supedita al bien común de todos los españoles la autonomía financiera de que gozan las comunidades autónomas en el desarrollo de sus competencias. Ese concepto es la base del desacuerdo entre el Gobierno central y la Generalitat, pues los partidos catalanes piden que el sistema de financiación establezca nuevos criterios que limiten el fondo de solidaridad a los gastos derivados de la sanidad, la educación y otros servicios sociales básicos. Cataluña, argumentan sus representantes políticos, es la tercera comunidad que más recursos aporta al Estado, pero por su elevada población pasa a ser la undécima beneficiaria de la caja común cuando se aplican los mecanismos de nivelación entre territorios. El Ejecutivo catalán y sus opositores de CiU quieren cambiar esa situación para que un territorio, una vez que haya hecho un esfuerzo de solidaridad, no tenga por qué bajar de forma drástica en el ranking de inversión per cápita del Estado en beneficio de otros territorios que sí han percibido dinero del fondo de solidaridad interterritorial. El meollo legal de la cuestión está en el artículo 206 del Estatuto de Cataluña, al que se aferran las formaciones políticas de esa comunidad, que establece que el Estado central debe garantizar «la nivelación y solidaridad» entre todos los territorios para que «los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales» alcancen «niveles similares» de calidad en toda España.