La Sala de lo Penal establece que el yihadismo no es perseguible
El Tribunal Supremo certifica que no es delito el fanatismo islamista
En la sentencia de la operación Nova fija las pautas para la persecución de Al Qaeda
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha certificado que el radicalismo islámico, incluso la militancia o el proselitismo yihadista, por sí solo no constituye delito. El alto tribunal dio a conocer ayer la sentencia cuyo fallo, adelantado el pasado 7 de octubre, absuelve a 14 de los 20 condenados en la operación Nova por el supuesto intento de atentar contra la Audiencia Nacional. El argumentario establece que, para considerar terrorista a un grupo no es indispensable que éste haya cometido ya atentados o que esté en su última fase de preparación, pero sí es necesario que sus miembros hayan pasado del pensamiento a la acción para realizar sus fines mediante la violencia y el terror. La sentencia confirma casi punto por punto la doctrina que ya estableció el Supremo el 17 de julio, cuando convirtió en firme la resolución que condenaba a los 17 principales responsables de la matanza del 11-M. Los magistrados, una vez más, son tajantes: una «ideología» o una «creencia» no pueden ser «convertidas» en «un hecho delictivo de integración de banda armada», por mucho que los imputados lleguen a «proclamar sus convicciones sin ocultar sus deseos de acabar con los infieles» o «anhelar la eliminación de líderes políticos», como hicieron muchos de los procesados en cartas interceptadas mientras se encontraban en prisión. El Supremo considera probado que todos los imputados tuvieron «admiración y sugestión por las predicaciones de Mohamed Achraf (el supuesto imán del grupo)» e incluso que «comulgaron o aceptaron sus ideas fundamentalistas» tal y como figura en «las numerosas cartas que, sin ninguna precaución o cautela se intercambiaban». Es más, la sentencia no duda de que en «todas sus manifestaciones está presente el estudio de la yihad (guerra santa)», pero insiste en que esto no es suficiente para conseguir una condena por terrorismo. Sin concretar Según los magistrados, en las pruebas aportadas por los servicios de Información de la Policía Nacional «no hay referencias a intervenciones concretas mas allá de la inmersión fanática en teorías fundamentalistas» como, por ejemplo, «convencer a los infieles con la propuesta violenta de amenazar a la humanidad si no se convierten a la verdadera fe». «Todos los extractos de las cartas ocupadas, que la sentencia de la Audiencia Nacional considera como hechos probados, hacen referencia a su ideología religiosa y a su predisposición genérica a luchar contra los tiranos invocando la ayuda de Dios», pero no hay pruebas de que dieran el paso para hacer realidad sus delirios, entiende la Sala de lo Penal.