TRIBUNA
Carbón y derechos de emisión
El 22 de diciembre de 2004 se firmó un acuerdo entre el entonces ministro de Industria, José Montilla, los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO y la patronal Carbunión en el cual se enmarca e inicia la negociación del que posteriormente fue el actual Plan del Carbón 2006-2012. Dicho acuerdo se adopta en un momento de alarma ante la inminente entrada en vigor del Plan Nacional de asignación de derechos de emisión 2005-2007, debido a las advertencias de las compañías eléctricas de cancelar sus contratos de suministro con las empresas mineras si no se les asignaba a las centrales térmicas que consumían carbón nacional un paquete de emisiones gratuito asociado al consumo de dichos tonelajes. Transcurridos casi 6 años desde aquella firma, resulta paradójico comprobar cómo el Ministerio de Industria ha cumplido sus compromisos con las compañías eléctricas, mientras que éstas están utilizando los beneficios obtenidos gratuitamente en aquel entonces para atacar ahora tanto a las políticas del Ministerio en cuanto al consumo del mineral, como al propio sector minero.
La vinculación del valor de los derechos de emisión de CO2 con el efectivo consumo de carbón autóctono, se establece actualmente en el RD 1370/2006 que aprobó el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2008-2012. Dicho RD, en su apartado 4.a, expone la metodología utilizada para el reparto de los derechos por actividades, que en el caso del Carbón se define de la siguiente forma. Reparto de derechos entre centrales térmicas de carbón: «Una vez calculado la parte de la generación eléctrica producida cada año de acuerdo con los criterios anteriores (empleo de carbón nacional, apoyo a la combustión de los gases siderúrgicos y garantía de un número mínimo de horas en las instalaciones mas eficientes desde un punto de vista medioambiental), la parte restante de la generación eléctrica con carbón de cada año, estimada de acuerdo con la planificación energética, se reparte entre todos los grupos ponderando en función de la capacidad residual de que disponen los grupos tras la asignación efectuada de acuerdo con los criterios aplicados en primer lugar».
Es decir, que en primer término se asignan derechos para estas tres actividades y el resto es lo que se reparte. Ahora bien, si una determinada central recibió un paquete de derechos por la previsión de consumo de carbón nacional que está prevista en el Plan del Carbón y posteriormente no tiene lugar tal consumo, es evidente que se produce un fraude o incumplimiento de las obligaciones que dieron lugar a esa asignación directa y prioritaria. Por tanto, debe estudiarse un mecanismo similar al que en su día se articuló a través del R.D.-Ley 11/2007, de manera que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica sea minorada por el valor de los derechos de emisión asignados gratuitamente por el compromiso de consumo de carbón autóctono, si dicho consumo no se produce de manera efectiva.
Carbunión propuso establecer esta vinculación de manera expresa en el Real Decreto sobre restricciones por garantía de suministro que ahora recurren las compañías eléctricas, propuesta que finalmente no se incorporó al texto definitivo. Actualmente, la vinculación puede hacerse operativa de manera sencilla modificando la disposición derogatoria única del RD-LEY 6/2009, apartado b) que actualmente dice lo siguiente:
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: b) El Real Decreto-ley 11/2007, de 7 de diciembre, por el que se detrae de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica el mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a excepción de lo establecido en la disposición transitoria cuarta.
Se podría modificar esta disposición añadiendo el siguiente párrafo: En el caso de las centrales térmicas que consumen carbón nacional, esta derogación queda supeditada al cumplimiento de la obligación de consumir los tonelajes previstos en el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón, y en caso de que tal consumo no se produzca se deducirá de la retribución de la energía el valor de los derechos asignados de forma prioritaria en base a dicha obligación de consumo.
Esta facultad del Estado está avalada por la sentencia del Tribunal de primera instancia de Luxemburgo de 7 de noviembre de 2007 en relación con el recurso planteado por Alemania, en la que se consagró la facultad de los estados miembros para reajustar los derechos de emisión inicialmente asignados a una determinada instalación de generación, si la producción de electricidad (y, en consecuencia en una central térmica de carbón, el consumo de carbón necesario para dicha producción) es menor que la inicialmente tenida en consideración para llevar a cabo las asignación recogida en el PNA.
En conjunto, el valor de estos derechos asciende a mas de 200 millones de euros al año, y esta cesión gratuita que se concedió al sector eléctrico para seguir consumiendo carbón nacional está actualmente actuando en contra del sector minero, pues debido a la coyuntura de precios, los contratos de take or pay del gas y carbón de importación y la derogación sin condiciones del RD-LEY 11/2007, lo más rentable es tener paradas las centrales térmicas de interior (carbón nacional), vender los cuantiosos derechos que percibieron por consumir carbón nacional y producir con las centrales costeras (carbón de importación) o con otros combustibles (gas).