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isidoro álvarez sacristán. jurista
León

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Si echamos una mirada retrospectiva a las normas creadoras de la Seguridad Social, nos encontramos – ya en el año 1963— con que el objeto de las leyes en esta materia, pretendían contribuir a la redistribución de la renta total de la comunidad política según criterios de justicia y equidad. Aquella ley de Bases en su exposición de motivos se refería a la tarea nacional de que impone «sacrificio a los jóvenes respecto de los viejos; a los sanos respecto de los enfermos; a los ocupados respecto de los que se hallan en situación de desempleo…» Se inicia, por tanto, un principio de solidaridad, aunque sin denominarlo como tal. En nuestra constitución este principio no se encuentra expresado respecto de las personas pero si respecto de los territorios, al decir que la Constitución se fundamenta en la solidaridad entre las nacionalidades y regiones.

Desde las primeras normas de la Seguridad Social en las cuales se cambiaba el sistema de capitalización para el percibo de pensiones del retiro obrero por el de pensiones fijas como subsidio de vejez, con la obligatoriedad de afiliación, estableciendo como norma general que la cuantía de la prestación económica será proporcional a la cotización. Es decir que se iba ingresando la cuota al sistema para que una vez llegada a la vejez, se pudiera percibir una pensión conforme a lo cotizado.

En el año 1990 —por la Ley 26/1990—aparece con reiterada claridad, que las prestaciones de la Seguridad Social, responden a un principio de solidaridad elevando las prestaciones »a todos los ciudadanos, aun cuando no hayan cotizado nunca el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo (y) la universalización de las prestaciones». Esta norma se basa en que la protección social es una aspiración social de solidaridad y como «expresión de la solidaridad general con las personas con menores recursos». Estas prestaciones pasan a denominarse «no contributivas». Es decir, perciben prestaciones aquellas personas que no han podido o no han querido pasan a percibir una pensión sin haber contribuido al sistema, pero que se lucran del mismo a través de las cotizaciones de otros que sí lo han hecho. Como un sistema así no se podría sostener se establecieron los topes de prestaciones, incluso para aquellos que con carácter retroactivo hubieron ingresado el sistema la cantidad X van a percibir X—n, pasando a engrosar la cantidad n a las percepciones de las No contributivas, naturalmente bajo el principio de solidaridad.

A pesar de ello, el denominado Pacto de Toledo alegaba que existían algunas deficiencias en cuanto al grado de solidaridad. Para un seguimiento racional y coherente se crea una comisión denominada genéricamente Pacto de Toledo y que en su base primigenia establecía que: A) Las cotizaciones sociales deberán ser suficientes para la cobertura de las prestaciones, y B) Las aportaciones del Presupuesto del Estado deberán ser suficientes para garantizar las prestaciones no contributivas. Desde al año 1985 las pensiones tenían una revalorización de acuerdo con el IPC por lo que mantenían el poder adquisitivo, pero por disposición del Gobierno –Poder ejecutivo— se congelan las pensiones para el año 2011, es decir que se conculca la norma de la Ley 26/1985. Pero es que , además, se vulnera el principio de solidaridad – digamos que por exceso— puesto que , sin conocer si la Seguridad Social puede soportar o no la subida, se congela la pensión contributiva—esto es, de los que cotizaron— y no se congela y se revaloriza – de los que nunca cotizaron – a las pensiones no contributivas . Esto no es que sea solidaridad esto es una expropiación de quienes, a través de su trabajo, aportaron cantidades a las arcas de la Seguridad Social y ahora se las queda el Gobierno, so sabemos para qué. Y, por el contrario, quienes no pudieron – o no quisieron – cotizar ven aumentado de forma discriminatoria la revalorización de pensiones en el año 2011.

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Si en los momentos de penuria económica y de crisis, puede establecerse una norma en la que se acuda a aumentar hasta límites imposibles el principio de solidaridad, incluso discriminando la percepción de la pensión, es decir, congelarla para quienes llenaron las arcas de la Seguridad Social y revalorizarla para quienes nunca han aportado cantidad alguna.¿ A esto qué se llama, solidaridad o expropiación? Si , además, en las mismas fechas en que se procede a expropiar a quienes, por ejemplo, han cotizado durante cincuenta años, se procede a repartir subvenciones, ayudas y otras prebendas a asociaciones, oenegés y otras sociedades – ver BOE 31.5.2011— para la más variopinta actividad, produce una angustia a quienes ven que solo se congela – queremos decir se expropia – las cuotas ingresadas dúrate años y ,por otro lado, se gasta a manos llenas para actividades de gentes que nunca han aportado nada al Estado . Esto ya no es la gran solidaridad sino la gran expoliación.