TRIBUNA
El olvido de la ley de violencia de género
Se habla mucho de las consecuencias terribles que sufren algunas mujeres a consecuencia del comportamiento criminal de algunos hombres y de que, como se han asesinado a 27 mujeres en los cinco primeros meses de este año 2013, y otras muchas en años anteriores, se deben adoptar más medidas restrictivas de derechos contra todos los hombres denunciados por violencia de género, aunque no sean delitos violentos, pero no se tienen en cuenta los efectos colaterales de los hombres inocentes.
Transcurridos 8 años desde la entrada en vigor el 29 de junio de 2005 de los efectos penales de la Ley de Violencia de Género y a la vista de la constante comisión de hechos calificados como delitos, debemos cuestionarnos la eficacia de esta Ley en cuanto a la prevención general de la misma, dado el terrible número de denuncias que se interponen cada año:
Estadística de denuncias por violencia de género, según el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: año 2007, 126.293 denuncias; año 2008, 142.125 denuncias; año 2009, 135.540 denuncias; año 2010, 134.105 denuncias; año 2011, 134.002 denuncias; y año 2012, 128.477 denuncias.
Tampoco ha disminuido el número de mujeres asesinadas:
Estadística de víctimas mortales por violencia de género, según el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: año 2003, 71 mujeres; año 2004, 72 mujeres; año 2005, 57 mujeres; año 2006 (con la Ley en vigor), 69 mujeres; año 2007, 71 mujeres; año 2008, 76 mujeres; año 2009, 56 mujeres; año 2010, 73 mujeres; año 2011, 61 mujeres, año 2012, 52 mujeres; y hasta el 16 de junio de 2013, 27 mujeres.
Para las mujeres, dado el número tan elevado de denuncias y de asesinadas, está claro que la Ley de Violencia de Género, a pesar de los amplios medios proporcionados y del excesivo castigo que se impone al hombre, carece totalmente de efectos preventivos. Si la ley fuera eficaz, las denuncias y asesinatos disminuirían.
Para los hombres las consecuencias penales de esta Ley han sido tremendas e irreparables en muchos casos. Un primer dato que asusta es que en estos años se han registrado un millón trescientos setenta y dos mil ciento once (1.372.111) procedimientos penales en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, distribuido de la siguiente manera:
Asuntos penales registrados en los JMV, según el Observatorio contra la violencia de doméstica y de género: 2º semestre 2005, 70.209 asuntos; año 2006, 155.842 asuntos; año 2007, 162.174 asuntos; año 2008, 211.916 asuntos; año 2009, 205.779 asuntos; año 2010, 194.056 asuntos; año 2011, 191.124 asuntos; y año 2012, 181.011 asuntos.
Otro consecuencia importante de la aplicación de la Ley de Violencia de Género, y que se olvida siempre, es que más de la mitad de ese millón trescientos setenta y dos mil hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos; de esta mitad, la mayor parte de ellos una noche en un calabozo. Curiosamente no existen datos estadísticos publicados a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado y en buena parte desproporcionado para la entidad del delito objeto de acusación: más del 60 % de los delitos instruidos, aproximadamente 823.266 casos, tiene su causa en la supuesta comisión del delito de maltrato simple del artículo 153 del Código Penal, es decir, causar menoscabo psíquico o lesión no constitutiva de delito, o maltrato sin lesión, que antes de la Ley de Violencia de Género era una simple falta.
Pero la consecuencia más grave, olvidada por el legislador, por los medios de información y por los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, es que 445.407 procedimientos terminan sin condena, es decir, la tercera parte de los hombres no son condenados, , y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Procedimientos y forma de terminación de los mismos,, según datos del Observatorio contra la violencia de doméstica y de género:
Julio 2005-Diciembre 2012: 1.372.11. Sobreseimientos 315.898; absoluciones JVM 31.559; absoluciones Juzgado de lo Penal 97.508; absoluciones Audiencia Provincial 442. Hombres no condenados 445.407. Porcentaje no condenados 32,46%.
Se olvida que el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias en los 7 años y medio comprendidos entre la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género y el 31 de diciembre de 2012 asciende a la cifra de 445.407 casos, el 32,46% de los procedimientos, debiendo destacarse en el dato de los no condenados el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (315.898), de los cuales 4.384 en el año 2009, 5.251 en el año 2010, 5.383 en 2011 y 5.866 en 2012 fueron sobreseimientos libres, es decir, no hubo delito (lo que puede equivaler o parecerse a denuncias falsas).
Y para que no haya duda de la excesiva facilidad y permisividad en la denuncia, pueden destacarse los resultados de los juicios celebrados en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician la mayor parte de las denuncias: la mitad de los hombres fueron absueltos desde el año 2008.
De todo lo anterior puede deducirse que cuando se interpone una denuncia por una mujer contra su pareja o expareja entran en funcionamiento, de manera mecánica, los protocolos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado contra el hombre, produciéndose la detención de forma inmediata, sin realizar una mínima investigación acerca de si el hecho denunciado tuvo lugar de verdad o sobre la participación del denunciado; se detiene al hombre y punto, sin comprobar las justificaciones que pueda dar sobre su inocencia.
Consecuencia de ello es el elevado número de sobreseimientos judiciales, ya que los Jueces de Violencia de Género al tomar declaración a la denunciante y al denunciado, éste con la asistencia de abogado defensor, e intervención del Ministerio Fiscal, perciben la intranscendencia penal del hecho denunciado, los motivos espúreos de la denuncia (generalmente para obtener ventajas en el divorcio, algún tipo de ayuda o subvención pública) o la no participación del denunciado.
Nunca en la historia judicial española se ha producido un número tan elevado de procedimientos penales y, ni mucho menos, un número tan elevado de no condenados. Afortunadamente, la jurisprudencia está empezando a condenar por delitos de violencia de género solamente cuando se da la manifestación de discriminación, desigualdad o poder de los hombres sobre las mujeres, y no solamente por el hecho de que una mujer denuncie a un hombre.
Finalmente podemos indicar que causa sorpresa que, ante la disminución de denuncias en el primer trimestre de 2013, se diga por la Presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género que « es necesario dotar de recursos humanos y medios económicos y materiales a los servicio de apoyo y asistencia a las víctimas, a pesar de la crisis económica que padecemos ».
En lugar de alegrarse y decir de que por fin está funcionando la Ley, pide más dinero, con lo que se podría deducir que cuanto más denuncias, por hechos reales o falsos, más provecho para algunos/as. Espero que algún día esta mentalidad cambie y todos/todas seamos realmente iguales.