TRIBUNA
Derecho a decidir: nuevo santo grial
T odo el mundo —no ya la nación española— hipotecados por este constructo. De este nuevo ‘santo grial’ se espera la definitiva y favorable solución de todos nuestros problemas. La rendición a sus ensalmos es tan extensa, que da la impresión de que el hombre ha involucionado al punto pre crítico de su evolución. El último parto de los montes de semejante dios tonante, es haber diluido un pacto de gobierno tímidamente vislumbrado entre los partidos Podemos y PSOE. Podemos ha reculado en su intento de pacto, al no comprometerse el PSOE a promover la celebración de una consulta amparada en el derecho a decidir, en las provincias catalanas. Este fue el precio que impuso Podemos en el proceso negociador. Al no abonar este precio, el PSOE español se queda sin la presidencia del Gobierno de España y los votantes de Podemos, se quedan sin los beneficios derivados de la atenuación de las medidas impuestas por el Gobierno de PP para hacer frente a la crisis, aparte de otras medidas tendentes a rescatar a la clase media española diezmada por la crisis. Todo este aluvión de promesas censadas por un nuevo gobierno progresista, se han evaporado. ¿Los votantes de Podemos lo celebrarán como un éxito? Todo en aras del santo grial…
Y lo más dramático, es que nada sabemos de lo que sea ‘Derecho a Decidir’. Me refiero a lo que hay dentro de ese supuesto derecho. Sabemos lo que es una tortilla española. Todo el mundo identifica al menos cuatro ingredientes: huevos, patatas, aceite y sal. No profundicemos más, pues nos llevaríamos enormes sorpresas a raíz de lo ambiguo del lenguaje: No todos los huevos son iguales, ni las patatas son de la misma calidad y precio, ni el aceite de igual grado. ¿Nos atrevemos a profundizar en lo que hay dentro del derecho a decidir? Quizá nos encontremos con la sorpresa de que dentro del derecho a decidir hay sólo humo.
Por la procedencia de la reclamación de su celebración, llegaríamos a la conclusión que el detentor del supuesto derecho a decidir es el Estado Constituido. Parece que la celebración de esa consulta, no puede tener otra procedencia que la de dicho Estado. Si los solicitantes no hacen más que reclamarla a ese Estado, es que radica en ese Estado. Así que nos encontramos con la primera sorpresa: Es el Estado Constituido quien tiene en su mano, en su poder, este instrumento. Y puesto que el Estado tiene esa herramienta, es el Estado quien tiene que facilitársela al territorio que la reclama. El Estado rebusca en sus bolsillos ese objeto y por mucho que rebusca, no da con el mismo. En su cuerpo jurídico, no hay rastros del «supuesto derecho a decidir». Malhumorado o gozoso se pone a construir esa figura jurídica. Como no hay antecedentes, tiene que construirla ex novo. Este es el proceso:
¿Quién paga su realización? R/ Los interesados. Los demandantes con sus propios recursos. Nunca con los recursos del Estado, pues éste observa como posible la reducción de su poder y por tanto, no estamos para altruismos.
¿Qué fecha pongo para su realización? R/ La que más convenga a mis intereses de Estado.
¿Quién vota? R/ Quien me interese. Estudiará si le conviene hacer una votación libre o que deban botar todos.
¿Qué quórum (número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos según la RAE) se precisa? Pongamos de entrada que fijamos ese tope... ¿en el 85% del cuerpo electoral?
¿Qué texto pongo en la pregunta? A título de adelanto y como queremos ser democráticos, formulemos una pregunta descriptiva exhaustiva: « Voto sí a la independencia de Cataluña, sabedor de que Cataluña dejaría de pertenecer a la Unión Europea, dejaría de tener el euro como moneda, dejaría de tener exención de aranceles en sus productos en la Unión Europea, dejaría de ser proveedora y suministradora del resto de España» y «Voto no porque quiero seguir siendo parte de la Unión Europea, quiero seguir con el euro como moneda, quiero que los productos de Cataluña puedan entrar en la Unión europea sin pagar aranceles, y quiero seguir siendo proveedor y suministrador para el resto de España».
¿Qué porcentaje de votos afirmativos se requieren? Como se trata de una modificación del Estatuto, (modificación drástica y telúrica, por cierto) aplicaríamos el porcentaje de votos exigidos para ese tipo de casos: 2/3 de los votos; o sea, un 66’66 %. de votos.
¿Qué requisitos de neutralidad se imponen? R/ La Generalitat y todos sus poderes fácticos (televisión, radio, ayuntamientos, prensa, instituciones cautivas) deben enmudecer. No es un silencio de un fin de semana, sino restitutorio de la neutralidad original. Pasaríamos por un periodo de hibernación tan amplio como necesario. El Estado español no ha ejercido en Cataluña y no obstante tiene todo el derecho histórico, jurídico e institucional para hacerlo. Debería pagar su parte proporcional de la deuda soberana, que tiene el Estado español, como condición previa.
Ahora ya sabemos cuál es el contenido del «supuesto derecho a decidir». Los votantes podrán votar. Pero quizá no haya ningún solicitante del supuesto derecho a decidir, pues el resultado lo conocemos «previamente a la celebración de la consulta». Los estudios demoscópicos nos avanzan el resultado. No es cuestión de perder tiempo.