Diario de León
Publicado por
panorama Antonio Papell
León

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L a Unión Europea en general y Alemania en particular se han portado mal con España al no prestarle ayuda alguna para controlar a los prófugos del 1-O, que han podido campar a sus anchas por el Viejo Continente a pesar de estar acusados judicialmente de graves delitos. Pero una cosa es la ligereza de no hacer demasiado caso a las limitadas euroórdenes (evitando así altercados con las propias opiniones públicas) y otra muy distinta prestar soporte jurídico a los huidos, que son después de todo autores de un golpe de estado blando. Puigdemont y su cuadrilla alentaban sin embargo la esperanza, más declarativa que real, de que las instituciones europeas saldrían en su apoyo, haciendo gala de un mal entendido puritanismo liberal que finalmente no ha asomado por parte alguna. Pero esa posibilidad, que constituía una especie de plan b que se pondría en práctica cuando en España los tribunales terminasen de desactivar la intentona, se ha frustrado antes de nacer: el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, al que el soberanismo acudió prematuramente, ya ha abortado jurídicamente el procés antes incluso de que haya sentencias en España.

Veamos los hechos: el 5 de octubre de 2017, cuatro días después del referéndum ilegal y a solo cuatro días de que se celebrara el polémico pleno pese a las protestas de los constitucionalistas del Parlament, el TC español admitió a trámite el recurso de amparo que había interpuesto el PSC. La máxima instancia constitucional aceptó la tesis de los 16 diputados socialistas catalanes de que se trataba de un «supuesto de urgencia excepcional» y ordenó «suspender la celebración el 9 de octubre de 2017 del pleno ordinario convocado por el Acuerdo de la Mesa del Parlament de 4 de octubre de 2017». Según el fallo del Tribunal Europeo, en este caso el recurso de amparo adquiría «especial trascendencia constitucional».

En su posterior decisión de fondo sobre el caso, emitida en marzo de 2018, el Constitucional consideró que se había vulnerado el derecho de los diputados del PSC a «ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes» y declaró la nulidad del acuerdo de la Mesa del Parlamento que había aprobado la celebración del controvertido pleno. Tras esta decisión, Forcadell, Junqueras, Puigdemont y otros diputados independentistas recurrieron a Estrasburgo. Pues bien: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha declarado «inadmisible» la demanda. Cree que la suspensión del Pleno era «necesaria en una sociedad democrática» para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás, en opinión unánime de los siete jueces que firman la desestimación de la demanda (tan sólo uno de ellos español). La tesis del ‘procés’ ha naufragado.

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