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ANTONIO CASADO
León

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LA SOSPECHA de que puede salir dinero público para financiar actividades islámicas en España pone de los nervios a ciertos sectores con tendencia a denunciar la metedura de pata histórica que supuso votar a Zapatero en las pasadas elecciones generales. En el Ministerio de Justicia aún no han asimilado los ecos desproporcionados de un anuncio de estricta vigencia legal: se buscará la forma de contribuir a financiar los costes de la enseñanza y el culto de religiones minoritarias. Es l o previsto en una ley de 1992 escasamente desarrollada en materia de cooperación del Estado con las distintas confesiones religiosas practicadas en nuestro país. De hecho, ya se financia a 33.000 profesores de religión católica, 100 evangélicos y 20 islámicos. Se trata de actualizar ese régimen de cooperación. A eso responde la ronda de contactos del ministro López Aguilar y la directora general de Asuntos Religiosos con responsables de la Comisión Islámica, la Federación de Religiones Evangélicas y las Comunidades Israelitas minoritarias. Piden los representantes de las tres asociaciones que se cumpla la ley del 92 que, como es obvio, encaja en el espíritu y la letra de la Constitución Española, que los asociados deben acatar, respetar y cumplir. Hablamos de ciudadanos españoles que, por las razones que sean no profesan la religión católica, que goza de una especial protección. Por tanto, ninguna enseñanza, ninguna predicación, de cualquiera de esas tres confesiones, puede ir en contra de los valores de nuestro ordenamiento jurídico.Ya se encargarán sus responsables asociativos de disponer los filtros necesarios para que eso sea realmente así, como hace la Conferencia Episcopal con su «nihil obstat ». Si el Estado desea tener la debida constancia, lo absurdo sería que la práctica o la enseñanza de religiones no católicas se extendiera sin control. Si, como ya ocurre, sobre todo con grupos islámicos, tales prácticas religiosas se desarrollan en régimen de semiclandestinidad y financiación exterior (Arabia Saudí o Emiratos del Golfo Pérsico, por ejemplo), es cuando corremos peligro de que se extienda la predicación de mensajes indeseados o anticonstitucionales al amparo del derecho a profesar una religión.

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