TRIBUNA
¿Veto para las comunidades autónomas? Las enseñanzas de Tocqueville
A LA VUELTA de una estancia en Alemania me encuentro con los titulares de la prensa español que anuncian una propuesta del Gobierno de la nación consistente en introducir en el Senado el derecho al veto, a favor de las comunidades autónomas, frente a las leyes que puedan afectar a sus singularidades, hechos diferenciales u otras particularidades constitucionales o geográficas. Las noticias no concretan excesivamente, pero acaso no sea necesario porque por veto hay que entender aquella «acción ejercida por alguien en virtud de cierto derecho, para impedir la aprobación de una ley o de un acuerdo tomado por otros» (María Moliner). Si esto es lo que significa la palabra veto, ¿es consciente el Gobierno del alcance de lo que está proponiendo? Quienes recuerden la historia del federalismo en los países serios que han adoptado este sistema político, la iniciativa del Gobierno les llevará directamente a la célebre doctrina Calhoun, conocida como «de la anulación», formulada en pleno siglo XIX en los Estados Unidos de América. Para explicarla prefiero recurrir a las palabras de Tocqueville (contenidas en su libro La democracia en América , edición de Alianza, I, 2002, páginas 556 y sgs): «Ya mostré oportunamente -dice el pensador francés- que el fin de la Constitución federal no fue el de establecer una liga sino el de crear un gobierno nacional. Los americanos de los Estados Unidos, en todos los casos previstos por la Constitución, no forman sino un solo y mismo pueblo. En todos esos puntos, la voluntad nacional se expresa, como en todos los pueblos constitucionales, por medio de la mayoría. Una vez se ha pronunciado esta, el deber de la minoría es someterse. Tal es la doctrina legal, única que está de acuerdo con el texto de la Constitución y la intención conocida de quienes la establecieron. Los anuladores del Sur sostienen, por el contrario, que los americanos al unirse no pretendieron fundirse en un solo y mismo pueblo, sino que únicamente quisieron formar una liga de pueblos independientes; de donde se deduce que, habiendo conservado cada Estado su soberanía completa, si no de hecho, al menos en principio tiene derecho a interpretar las leyes del Congreso y a suspender la aplicación de aquellas que le parezcan opuestas a la Constitución o a la justicia. Toda la doctrina de la anulación se resume en una frase pronunciada en 1833 ante el Senado por Mr. Calhoun, el jefe visible de los anuladores del Sur, al decir que la Constitución es un contrato en el cual los Estados han participado como poderes soberanos y cuando se acuerda un contrato entre partes que no tienen árbitro común, cada una de ellas se reserva el derecho de juzgar por sí misma la extensión de sus obligaciones. Resulta evidente -le puntualiza Tocqueville- que semejante doctrina destruye en principio el lazo federal y de hecho introduce la anarquía de la cual había liberado a los americanos la Constitución de 1789». Imposible explicar más acertadamente el asunto. Calhoun fue más allá y acuñó la idea de la «mayoría concurrente» como una fórmula que trataba de hacer convivir la mayoría numérica general e indiferenciada con la voluntad de una mayoría «geográfica», a través de una suerte de referéndum de carácter regional. Naturalmente estas disquisiciones jurídicas no se formulaban en el aire sino que eran consecuencia de la política arancelaria de la Unión. Volvamos de nuevo al testimonio de Tocqueville (en el mismo lugar citado): «Las guerras de la Revolución francesa y la de 1812, al impedir la libre comunicación entre América y Europa, indujeron la creación de manufacturas en el Norte de la Unión. Cuando la paz abrió de nuevo a los productos de Europa el camino del Nuevo Mundo, los americanos creyeron necesario establecer un sistema de aduanas que a la vez que protegiera a su naciente industria sirviera para liquidar el importe de las deudas que las guerras les había hecho contraer. Los Estados del Sur, que no tienen manufacturas que proteger y que no son más que agrícolas, no tardaron en quejarse ... y así en el año 1820 Carolina del Sur declaraba que la ley arancelaria era anticonstitucional, opresiva e injusta ... y posteriormente Georgía, Virginia, Carolina del Norte ... Pero, lejos de tener en cuenta estos murmullos, el Congreso elevó aún más las tarifas, cosagrando de nuevo el principio. Fue entonces cuando se formuló la doctrina de la anulación». A la misma se opuso el presidente Jackson con palabras bien expresivas (que recoge García Pelayo en su Derecho constitucional comparado , 1950, pág. 254): «El poder asumido por un Estado para anular una ley de los Estados Unidos es incompatible con la existencia de la Unión, contradicho expresamente por la letra de la Constitución, desautorizado por su espíritu, incosistente con cualquiera de los principios en que fue fundada y destructor del gran objetivo para el que fue formada». Después vendrían las construcciones jurisprudenciales (Hamilton, Marshall) y toda la formidable teoría de los «poderes implícitos y resultantes», base del edificio federal americano hasta nuestros días. Tras lo expuesto se advertirá que se entendería que el veto español, primo hermano de la anulación americana, fuera propuesto por los nacionalistas vascos pues son prefederales. Pero el Gobierno español no puede avalar tal dislate por lo que prefiero pensar que se trata sencillamente de un error de las agencias informativas. Ni el Senado de los Estados Unidos ni el Bundesrat ostentan tales poderes de veto. Por lo que se refiere a la cámara alemana conviene saber por estos pagos, en los que anida un cierto atolondramiento, que, en los últimos decenios, ha sido utilizada por los partidos de oposición, no para la defensa de los intereses de los Länder, sino para bloquear las reformas del Gobierno, antes las formuladas por Kohl y ahora las que persigue Schröder (el libro demoledor de Darnstädt, Die Konsensfalle , 2003, es decisivo, y también la más sosegada obra de Hesse y Ellwein, Das Regierungssystem der Bundesrepublik Deutschland, edic. de 2004, t. I, páginas 288 y sgs). Y ya que hablamos de Alemania recordemos para terminar que Goethe advertía en carta a Wilhelm von Humboldt: «Las doctrinas confusas, amigo mío, llevan a una acción también confusa» («Briefe der Jahre 1814-1832», edic. de 1965). Se impone pues hacer claridad allí donde amenaza el desvarío.