Cataluña: la venda antes de la herida
El mirador | antonio papell
Según filtraciones provenientes del Tribunal Constitucional referentes a la redacción de la sentencia sobre el Estatut, la pugna ya no estaría planteada entre jueces progresistas y conservadores: algún magistrado de aquella tendencia tendría convicciones demasiado jacobinas para transigir con ciertos aspectos de la Carta Catalana que tendrían a su juicio un efecto disgregador sobre el Estado. Ello ha sembrado lógica alarma en Cataluña, aunque ni los rumores sobre el particular son excesivamente consistentes ni hay indicios claros de que el pronunciamiento del tribunal vaya a ser inminente.
Ante estas expectativas, aireadas por los medios, los partidos catalanes han adoptado diversas posturas. Carod-Rovira reaccionó exaltadamente al rumor con la propuesta de una manifestación preventiva -”la venda antes de la herida-”, aunque después se ha desdicho de ello. El PSC piensa que una norma refrendada por la soberanía popular no debería estar sometida al criterio del TC (una actitud aceptable, aunque incompatible con la Constitución vigente). Y el tripartito, reunido el martes para examinar la situación, hacía pública su decisión de acatar el fallo del TC sea cual sea, aunque «continuará con la defensa del Estatuto».
Saura, portavoz para la ocasión, sugería para el peor de los supuestos la posibilidad de rehacer el pacto político del Estado con Cataluña mediante el artículo 150 de la Constitución y promoviendo la reforma de leyes orgánicas si la inconstitucionalidad proviniera de la incompatibilidad del Estatut con alguna de ellas. Y descartaba la convocatoria de cualquier manifestación -˜oficial-™ antes de la sentencia. El caso es delicado porque, como es conocido, la reforma del Estatuto fue en su momento aprobada por el Parlamento de Cataluña y, tras el acuerdo Zapatero-Mas, por el Parlamento español, antes de ser también ratificada en referéndum por los catalanes. Pero toda esta carga de legitimidad no garantiza obviamente su concordancia absoluta con la Constitución, cuestión ésta que debe ser dictaminada -a instancias del PP y del Defensor del Pueblo, que han planteado recurso- por el órgano técnico-jurídico al que la propia Carta Magna encomienda tal misión, el Tribunal Constitucional.
Pero el TC tampoco puede ignorar el contexto de la decisión que debe adoptar. No sólo por el efecto que producirá su sentencia sino porque, según ciertos teóricos constitucionalistas, las leyes fundamentales no deben considerarse aparatos jurídicos estáticos: son en realidad corpus vivos y en movimiento, que crecen con el desarrollo democrático y han de ser aplicados e interpretados de acuerdo con estos procesos de crecimiento. Diversas teorías, como la de la soberanía multipolar, se aplican a los conflictos entre la voluntad popular, expresada en este caso bien explícitamente, y el rigor de las leyes. El mandato recibido por el Constitucional es, en fin, arduo, y nadie debería complicarlo con presiones externas de carácter político. Ante la sentencia, sea cual sea, sólo cabe el acatamiento, pero esta institución jurídica tampoco puede orillar el complejo cúmulo de factores que convergen en su dictamen, del que depende nada menos que la estructura final del Estado de las autonomías.