Quijotismo y jurisdicción universal
Panorama | antonio papell
El pasado jueves, La Cámara Alta aprobó definitivamente una reforma del artículo 23.4 de la ley orgánica del Poder Judicial que limita la competencia española en delitos de los llamados de jurisdicción universal: genocidio, terrorismo y torturas. La reforma ha contado con el consenso del partido del Gobierno con el principal partido de la oposición, y a él se han adherido CiU. CC, Nafarroa Bai, UPyD y UPN; han vota do en contra el PNV, BGN, y el grupo ERC-IU-ICV.
El principio jurídico de -˜justicia universal-™, o de -˜persecución sin fronteras-™ de dichos delitos contra la humanidad figuró por primera vez en los Estatutos y en la sentencia del Tribunal de Nuremberg sobre la represión universal de los crímenes contra la humanidad. Asimismo, fue introducido en el Convenio contra el Genocidio de 1948, que lo define como una serie de conductas cuyo fin es la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Más tarde fue incorporado a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949; al Convenio sobre la Tortura de 1984, y al Pacto de Nueva York de 1966, que garantiza a las víctimas el derecho a la justicia.
España incorporó el «principio de justicia universal» en la ley orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 que establecía la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para enjuiciar los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando éstos, bien conforme a las leyes, bien a los tratados, deban perseguirse por la jurisdicción española, hecho expresamente previsto en cuanto a los delitos de genocidio, terrorismo y torturas en el Art. 23.4 de la propia ley. Las sucesivas reformas de dicha ley habían mantenido intacto este criterio, que permitió a Garzón procesar a Pinochet y gracias al cual se mantienen actualmente once causas internacionales abiertas, entre ellas las relacionadas con el último ataque israelí contra Gaza, el genocidio de Ruanda, la prisión de Guantánamo, los vuelos de la CIA, una imputación contra China por el Tibet, otra por el Falung Gong. etc. En otras palabras, y como ha destacado el portavoz del PSOE en la Comisión de Justicia, nuestro país, el único del mundo que no ha puesto hasta ahora límites a la jurisdicción universal, se ha convertido en el receptor de innumerables demandas de esta índole, lo que nos ha llevado a situaciones muy embarazosas en el terreno de las relaciones internacionales. Así por ejemplo, el presidente israelí Simon Peres acaba de agradecer al presidente español que se hayan frenado las pesquisas judiciales contra ciudadanos israelíes por la mencionada intervención de su país en Gaza.
La reforma recién aprobada limita la jurisdicción universal española a tres supuestos: que el autor del delito esté en España, que haya españoles entre las víctimas o que exista algún vínculo o conexión relevante con España. En todo lo demás, nuestra justicia será subsidiaria del Tribunal Penal Internacional (TPI), que es por lógica la institución que debe hacerse cargo de exigir responsabilidades por delitos contra la humanidad que no hayan sido abordados por la justicia de ningún país. El realismo ha vencido una vez más al idealis mo que rezumaba de una legislación voluntarista que se nos había ido de las manos y que nos había convertido, como a don Quijote, en los únicos desfacedores de entuertos de todo el orbe.