Diario de León

CONTRADICE OTRAS SENTENCIAS

Condenada una clínica de Álava a pagar un canon por ofrecer un servicio de televisión

La demanda fue interpuesta por la sociedad gestora de derechos de autor, Artistas, intérpretes sociedad de gestión

Publicado por
EFE / VITORIA

Creado:

Actualizado:

La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a la Clínica Nuestra Señora de La Esperanza a pagar un canon por ofrecer un servicio de televisión. La demanda fue interpuesta por la sociedad gestora de derechos de autor, Artistas, intérpretes sociedad de gestión (AISGE).

La sentencia condena a esta clínica privada a pagar a la citada sociedad de gestión de derechos de autor 45 euros trimestrales por cada zona común del hospital en la que tenga televisores. Además, deberá pagar 1,50 euros trimestrales por cada habitación ocupada en la que también se preste este servicio.

AISGE viene exigiendo desde octubre de 2008 a esta clínica de Vitoria que pague el canon establecido en la ley de Propiedad Industrial por ofrecer servicio de televisión en sus instalaciones. El centro sanitario se ha negado a pagarlo y en mayo de 2009 la sociedad de gestión de derechos de autor llevó el caso a los tribunales, que, en primera instancia, dieron la razón a la clínica.

CAMBIO DE CRITERIO JUDICIAL

En una sentencia dictada en primera instancia, el juez basó su decisión de absolver a la clínica del pago del canon en que no quedaba acreditado que prestara el servicio de vídeo bajo demanda, dado que los aparatos "también podían utilizarse como sistema de reproducción de vídeos propios del hospital". Sin embargo, la Audiencia Provincial ha considerado en su sentencia que la retransmisión de programas televisados en los hospitales, destinados a ser recibidos por el público, son actos de comunicación "pública", igual que ocurre con un establecimiento hotelero.

Para ello, se ha basado en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 7 de diciembre de 2006 que determina que para que haya comunicación al público "basta con que la obra se ponga a disposición de este", y advierte de que el carácter privado o público del lugar en el que se produce la comunicación "no tiene relevancia alguna".

Asimismo, la Audiencia alavesa sostiene que del hecho de que la propia clínica publicite en internet que ofrece a sus pacientes el servicio de televisión se desprende "que algún beneficio obtiene de dicho ofrecimiento". El fallo de la Audiencia alavesa contradice otras resoluciones de juzgados de lo mercantil de Sevilla y Zaragoza, dictadas a raíz de demandas similares contra otras clínicas privadas.

tracking